REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 29 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0344-16-TSM
SOLICITANTE: MERY JOSEFINA FOMBONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.291.637.
APODERADA: AURORA DEL CARMEN GIL DE ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.068.616.
ABOGADO ASISTENTE: AILYDE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/03/2016, por la ciudadana AURORA DEL CARMEN GIL DE ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.068.616, actuando en nombre y representación de la ciudadana MERY JOSEFINA FOMBONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.291.637, según poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, de fecha 08 de Septiembre de 2014, bajo el Nro. 1, Folio 1, Tomo 9 del protocolo de transcripción de 2014, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. Ailyde Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.275, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que desde hace más de veinte (20) años, su representada es propietaria de un lote de terreno y la casa quinta estilo colonial sobre el construida, ubicada en Corocito, Prolongación Avenida Ribas, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud, la cual le pertenece según Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, de fecha 13 de Septiembre de 1966, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y un 50% por partición de la comunidad conyugal de fecha 22 de Marzo de 2006, bajo el Nro. 24 Protocolo Primero, Tomo Séptimo, y; Documento de Rectificación y Aclaratoria Nro. 44, Folio 327, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del 2015, de fecha 16 de Diciembre de 2015, Cédula Catastral Nº DC-M-883-15, Boletín Nº 107-8 de fecha 28 de Diciembre de 2015; por lo que, solicitó sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 31 de Marzo de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 06/07/2016.
Mediante auto dictado el día doce (12) de Julio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez sean presentados.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los RITA ELENA GUZMÁN DE OSORIO y ELIEL DAVID LÓPEZ MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.285.317 y V-12.301.293, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERY JOSEFINA FOMBONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.291.637. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
N° S-0344-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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