REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 29 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0415-16-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ MARGARITO RANGEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.200.
ABOGADO ASISTENTE: AILYDE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/08/2016, por el ciudadano JOSÉ MARGARITO RANGEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.200, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. Ailyde Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.275, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que es propietario de unas Bienechurias construidas y fomentadas sobre un lote de terreno en el sector 23 de Enero, Calle La Vaquita, casa s/n, propiedad de tercero, por compra hecha al ciudadano Epifanio García Freites, según documento reconocido inserto bajo el Nº 593 por ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede San Francisco de Yare, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; por lo que, solicitó sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 22/09/2016.
Mediante auto dictado el día 26/09/2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez sean presentados.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los RITA ELENA GUZMÁN DE OSORIO y ELIEL DAVID LÓPEZ MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.285.317 y V-12.301.293, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ MARGARITO RANGEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.200. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

REINALDO BERMÚDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

REINALDO BERMÚDEZ


N° S-0415-16- TSM
NOM/MLG/Rey