REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Septiembre de 2016
206° y 157°


ASUNTO: C-0025-15-TSM
PARTE INTIMANTE: CARMEN SILVA HERNÁNDEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.948, actuando en su propio nombre y representación
PARTE INTIMADA: CARLA BETZABETH APONTE CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.474.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: La parte demandada no constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Se inició la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN SILVA HERNÁNDEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.948, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y asignado a este Despacho Judicial previo sorteo.
Por auto del día 10/05/16, este Tribunal ordenó dar entrada al presente expediente, asimismo, se instó a la parte intimante a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
ÚNICO
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, desde el auto mediante el cual se ordenó dar entrada a la presente demanda en fecha 10/05/2016, instando a la parte actora a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2016, ha transcurrido más de cuatro (04) meses, sin que tal circunstancia se hubiese verificado, en tal sentido, los Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(…OMISSIS…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa en el caso bajo estudio que, desde el auto de fecha 10/05/2016, donde se ordenó dar entrada a la presente demanda instando a la parte actora a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2016, ha transcurrido más de cuatro (04) meses, sin que conste en autos la consignación del documento fundamental de la pretensión, es decir, el documento del cual emana el derecho que se invoca, y por ende, vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de demanda, por lo que, no llena los extremos del presupuesto procesal para admisión establecido en el ordinal 6º del artículo 340 de la Norma Adjetiva Civil, en tal sentido, es forzoso para esta juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara la ciudadana CARMEN SILVA HERNÁNDEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.948, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana CARLA BETZABETH APONTE CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.474.142. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costa.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

N° C-0025-16- TSM
NOM/KGV/Rey