REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.973.208.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº 165-13.
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 26 de junio de 2013, por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, antes identificado.
En fecha 08 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de la misma.
El 15 de julio de 2013, se trasladó y constituyó este Juzgado a la dirección indicada por la parte interesada, en la cual se dejó constancia que se procedió a tocar la puerta en repetidas ocasiones, no contestando persona alguna y se ordenó el regreso a la sede natural.
En la misma fecha, compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de la inspección solicitada.
El 16 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
El 31 de julio de 2013, se trasladó y constituyó este Juzgado nuevamente a la dirección indicada por la parte interesada, en la cual se levantó la respectiva acta y se dejó constancia que se procedió a tocar la puerta en repetidas ocasiones, no contestando persona alguna y se ordenó el regreso a la sede natural.
En la referida fecha, compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado, solicitando mediante diligencia se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de la inspección solicitada.
El 02 de agosto de 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
Ahora bien, toda vez que desde el 31 de junio de 2013, hasta la presente fecha, no ha habido actuaciones del interesado, en consecuencia, siendo esa su última actuación en el presente asunto, desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de la parte solicitante, quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la diligencia presentada el 31 de julio de 2013, no ha habido actuaciones de la parte solicitante dirigidas a impulsar el proceso, en consecuencia, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, plenamente identificado al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire ________________________ de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN




FTS/MGR/fm.-
EXP. Nº 165-13.-