REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206° y 157°
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANELU, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Bolivariano de Miranda, bajo el numero 08, Tomo 173-A, en fecha 19 de agosto de 2009.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS ALFONSO RAMOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60912.
DEMANDADO: EVER EDUARDO CABALLERO, titular de la cedula de identidad numero V-8.310.730.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº 3602-13
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 30 de enero de 2013, por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS TORRES, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 60912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANELU. C.A., mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclama la cantidad de Nueve Mil Novecientos Diez con Diecinueve Céntimos (Bs 9.910,19), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y, así como el pago de las costas y costos procesales que causen en el juicio incluyendo los honorarios profesionales.
Admitida la demanda en fecha 05 de febrero de 2013, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 24 de abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS, debidamente identificado en autos, solicitando se libre boleta de citación a los fines que sea emplazada la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante, a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación respectiva.
En fecha 07 de agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS, debidamente identificado en autos, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación respectiva.
En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal libro las copias certificadas ordenadas en fecha 05 de febrero de 2013.
Así pues, tenemos que la única actuación de procedimiento realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 07 de agosto de 2013, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 24 de abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS, debidamente identificado en autos, solicitando se libre boleta de citación a los fines que sea emplazada la parte demandada.
2. En fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante, a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación respectiva.
3. En fecha 07 de agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS, debidamente identificado en autos, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación respectiva.
4. En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal libro las copias certificadas ordenadas en fecha 05 de febrero de 2013.
Ahora bien, a partir del día 07 de agosto de 2013, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente Juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 07 de agosto de 2014. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado el ciudadano LUIS ALFONSO RAMOS TORRES, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 60912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANELU. C.A. contra el ciudadano EVER EDUARDO CABALLERO, titular de la cedula de identidad numero V-8.310.730
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Yamely
EXP. 3602-13
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