REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 2033-16.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: B.G.S.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARLLURY ACOSTA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA ACC.: MARIA MARQUEZ.-


Visto que en esta misma fecha (15-09-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00826-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado B.G.S.J. (Identidad protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente B.G.S.J. (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, por cuanto en fecha 13 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 5:20 de la madrugada, encontrándose funcionarios adscritos a la policía Municipal de Urdaneta en labores de supervisión en el Municipio, cuando se desplazaban por la calle principal del sector Bicentenario, lograron avistar un vehículo en actitud sospechosa que aceleró la marcha del mismo al ver la comisión policial, los funcionarios policiales le dan la voz de alto y éstos en vez de acatarla le dan veloz huida, luego de haber recorrido varios metros el conductor del vehículo lo detiene bruscamente e ingresa a una vivienda fabricada en bloques con fachada de color amarillo. Procedieron los funcionarios ingresar a la vivienda y en la parte interna fueron abordados por una ciudadana y un ciudadano quienes se abalanzaron en contra de los funcionarios policiales, intentando coartar la función de estos tratando evitar la aprehensión del evadido, logran observar que el mismo se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda así mismo continuando los demás ciudadanos a impedir la actuación policial, procedieron los funcionarios ha realizar la retensión del ciudadano que se encontraban siguiendo y a los ciudadanos que trataron de coactar la acción policial, procedieron a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en conflicto, logrando incautarle a ellos un bolso de color negro con rojo contentivo en su interior de 32 envoltorios contentivos de presunta droga y la cantidad de tres mil bolívares elaborados en papel moneda de curso legal. Procedieron a identificar a los ciudadanos aprehendidos como EUMOAR JIMENEZ de 23 años de edad, ESTHER BARRIOS de 50 años de edad y el adolescente B.G.S.J. (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), procedieron de describir el vehículo incautado en el lugar de los hechos notificaron al Ministerio Público de los hechos. En virtud a los hechos narrados el Ministerio Público precalifica los mismos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por lo que a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la medida cautelar b) y h) prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.-


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al respecto manifestó: “Deseo darle la palabra a la defensora. Es todo”.-


La Defensa Pública, realizó sus alegatos en la forma que sigue: “Luego de haber leído las actas policiales y oído la exposición del Ministerio Público, la defensa invoca el principio de presunción de inocencia en virtud de que las actas policiales no hay testigos ni presenciales ni referenciales que avalen la actuación policial ni la resistencia supuestamente desplegada por mi representado, es por ello que solicito la libertad plena sin restricciones y se continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 218 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en 1º) El adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de la ciudadana identificada como GLADYS, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de la conducta desplegada por su representado, realizando su primer informe el día 28/09/2016 a partir de las 9:00 a.m.. 2) El adolescente deberá reincorporarse al Sistema Educativo por lo que deberá consignar la respectiva constancia de inscripción. CUARTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. …”. Cúmplase

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria Acc.,


María Márquez.

EXP: 2031-16.
JG/Bet.-