TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1656-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: EL ESTADO.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven adulto J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 06-07-2011, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por efectivos militares adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo con sede en Cúa, donde dejan constancia que en fecha 05/07/2013, siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche, recibieron una llamada por parte de una persona que denunció que en sector San Antonio de Cúa se encontraba un grupo de ciudadanos con una miniteca con alto volumen, en plena vía pública que no dejaban pasar a los vehículos, por lo que se trasladaron al lugar indicado, donde observaron un grupo de personas quienes se encontraban tomando en plena vía pública obstaculizando el paso con unas cornetas de gran tamaño, por lo que procedieron a solicitarle autorización de tal festividad los mismos no la tenía y procedieron a retener la miniteca, en ese momento tres (03) ciudadanos se opusieron al procedimiento lanzándoles objetos contundentes a la comisión por lo que le practicaron la aprehensión a los ciudadanos JIMENEZ PEÑA EUDOMAR, VARGAS MORALES MAYKER y HERNANDEZ MOSQUEDA OSCAR, al momento de la aprehensión de estos ciudadanos los funcionarios forcejearon con cuatro (4) ciudadanos que fueron aprehendidos y los identificaron como DIAZ VOLCAN FREDDY CRISTHIAN, MENDOZA ROMERO JOSHIBER ALEXANDER y el adolescente J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), siendo trasladados al comando militar y una vez allí fueron impuestos de sus derechos como imputados y notificaron al Ministerio Público.- Folio 4 y su vuelto.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por el entonces adolescente identificado como J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), pudo haber encuadrado como uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal), ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.
En tal sentido, se desprende que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar los elementos de convicción inherentes a la naturaleza del delito, ya que solo consta lo reflejado en el acta levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Guardia del Pueblo con sede en Cúa Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que señale o deje constancia que el adolescente J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), al darle la voz de alto, emprendieron la huida, haciendo caso omiso a la misma, ya que la acción desplegada no consta algún testigo presencial que corrobore lo señalado en el contenido del Acta, de manera que permitan a la Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el joven adulto J.T.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: 1656-13.-
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