REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2016.
206° y 157°

Exp. D-839-14.
Juez: Dra. Josefina Gutiérrez.
Demandante: INVERSORA TACOL, S.A, representada por los Directores de la Empresa ciudadanos: Magda Pecile de Amabili titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.072 representada por Giancarlo Amabili Millan, titular de la cedula de identidad Nº V-4.678.916, asistido en este acto por la Abogada Zaida Mendoza de Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.926 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088 y Livio Consani Lafortezza venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.334.081.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Zaida Mendoza de Toro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.926, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088.
Demandado: Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado Gino Gaviola, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.834 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727.
Secretaria: Abg. Llasmil Colmenares.

Motivo: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


AUDIENCIA PRELIMINAR.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), constituido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentan los ciudadanos Magda Pecile de Amabili y Livio Consani Lafortezza Directores de la Empresa INVERSORA TACOL, S.A., contra la Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L.

Se anunció el acto con la debida formalidad de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil Accidental del mismo, ciudadana Dollys Fernández; se hicieron presentes por la parte demandante, el ciudadano Giancarlo Amabili Millan, titular de la cedula de identidad Nº V-4.678.916; (Apoderado de la ciudadana Magda Pecile de Amabili), asistido por la Dra. Zaida Mendoza de Toro, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088 y en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Livio Consani Lafortezza parte actora, asimismo se hizo presente el Abogado Gino Gaviola, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa con la presencia de la ciudadana Juez del Tribunal, Dra. Josefina Gutiérrez, la Secretaria Abogada Llasmil Colmenares.

Se informa a las partes presentes que la audiencia se declara abierta, y que la Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo se informa a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos; se procederá ha recibir las pruebas de las partes y concluidas las exposiciones no se aceptarán nuevas exposiciones.

En este estado se da inicio a la audiencia concediéndole el derecho a la parte actora representada por la profesional del derecho Abogada Zaida Mendoza de Toro, quien expone: “En fecha 09-03-2016, la parte demandante introdujeron ante este Tribunal, una diligencia desistiendo de la presente demanda, hoy en la presente audiencia esta parte actora acuerda insistir en el DESISTIMIENTO y solicita al Tribunal que así lo acuerde. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Gino Gaviola Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone: “No procede el DESISTIMIENTO unilateral una vez citada la demanda, como es en el presente caso, a todo evento y en atención al pago de las costas del presente procedimiento otorgaríamos nuestro consentimiento al DESISTIMIENTO solicitado. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado declara concluido el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Juez de este Juzgado se retira de la sala por un lapso de 30 minutos para luego de transcurrido dicho tiempo procederá de manera oral a dictar el dispositivo del fallo.

Vencido el tiempo anterior, encontrándose presente la Juez en la Sala donde se desarrolla la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil procede oralmente a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

En el presente caso la parte actora INVERSORA TACOL S.A., intenta demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L., en su exposición la parte actora ratifica que en fecha 09-03-2016, la parte demandante introdujo ante este Tribunal, diligencia desistiendo de la presente demanda, hoy en la presente audiencia la parte actora insiste en el DESISTIMIENTO y solicita al Tribunal que así lo acuerde. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Gino Gaviola, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727, expone: “No procede el DESISTIMIENTO unilateral una vez citada la demanda, como es en el presente caso, a todo evento y en atención al pago de las costas del presente procedimiento otorgaríamos nuestro consentimiento al DESISTIMIENTO solicitado.

Para decidir este Tribunal observa: Conforme el artículo 265 del Código de Procedimiento civil que expresa:

“El demandante podrá limitarse al desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada.”

Ahora bien, visto el Desistimiento de la parte actora INVERSORA TACOL, S.A, representada por los Directores de la Empresa ciudadanos Magda Pecile de Amabili titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.072 representada por GIANCARLO AMABILI MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.678.916, asistido en este acto por la Abogada Zaida Mendoza de Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.926, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088.y Livio Consani Lafortezza venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.334.081, representado por su apoderada judicial Abogada Zaida Mendoza de Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.926, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, y el otorgamiento del consentimiento al DESISTIMIENTO de la parte demandada, Empresa Asociación Cooperativa Maderas Bicentenaria, R.L., representada por su apoderado Judicial Abogado Gino Gaviola, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.834 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727, y en virtud que las partes tienen facultades expresas para efectuar actos de autocomposición procesal conforme el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:

Primero: Con Lugar el DESISTIMIENTO del Procedimiento conforme el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
Segundo: Se condena en Costas a la parte demandante conforme el artículo 282 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes extenderá el texto integro del fallo. Siendo las 2:30 de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Es todo se leyó, y conforme firman

Se deja constancia que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contarse con los medios apropiados. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


Apoderado Judicial Parte Actora, Apoderado Judicial Parte Demandada,


Dra. Zaida Mendoza de Toro. Dr. Gino Gaviola.



Apoderado de la ciudadana Magda Pecile de Amabili.

Ciudadano Amabili Millan Giancarlo.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares


EXP. Nro. D-839-14
JG/ro