REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
206º y 157º

Exp. Nº 1674-13

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
ADOLESCENTE: M.A.M.P., de 16 años, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 65 LOPNNA)
VICTIMA: MUJICA (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 308 del COPP)
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica –Extensión Valles del Tuy.
SENTENCIA: EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y en virtud de haber recibido en fecha 27/10/2015, escrito presentado por la Dra. Zulay Gómez Morales en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300, numeral 3° y 49 numeral 1º Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, tipificado en el artículo406 en referencia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal.

Establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso considera este Tribunal que no es necesario fijar audiencia oral para entrar a debatir los fundamentos expuestos por la Representación del Ministerio Público, por cuanto el fundamento de la petición es por causa de muerte del adolescente M.A.M.P., de 16 años, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 65 LOPNNA), que se encuentra demostrada en la presente causa, mediante Certificado de Defunción debidamente expedida y certificada por la Registradora Civil Municipal. T.S.U. Maira Alejandra Quintero Funes. En tal sentido, el Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los hechos que dieron lugar para iniciar la investigación en contra del imputado identidad omitida, ocurrieron en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOAN quien señalo que el día 29/11/2013, como a la seis y media de la tarde, recibió llamada telefónica de parte de una amiga de nombre Mayerling, informándole que su hijastra de nombre MUJICA, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 308 del COPP) la habían dejado inconsciente en el Hospital Osio de Cúa, enseguida se traslado al Nosocomio donde le informaron que su hijastra tenía un disparo en la cabeza, siendo trasladada hasta el Centro Médico Paseo Real, ubicado en Charallave. Prosiguiendo con la investigación los funcionarios adscritos al referido Eje, signada con el Nº J-016.304, se pudo determinar la presunta participación en los hechos del adolescente

SEGUNDO: De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente M.A.M.P., de 16 años, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 65 LOPNNA), que el mismo debe ser concluido por causa de muerte del imputado, tal como lo establece la ley.

En el presente caso el Ministerio Público como titular de la acción penal tuvo conocimiento de la muerte del imputado, por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, aportando como prueba de esta situación certificado de defunción debidamente expedido y certificado la Registradora Civil, T.S.U. Maira Alejandra Quintero Funes, donde se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, falleció en fecha 23 de agosto de 2014, a las 8:00 p.m., de igual manera se puntualiza que el fallecimiento del citado adolescente se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA, LESION VASCULAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO y siendo que el Acta de Defunción es un documento emanado de un funcionario público, debe considerarse una prueba fehaciente para acreditar jurídicamente la muerte del imputado identidad omitida, que cursa al folio 64. Así se declara.-

Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1674-13, donde presuntamente se encuentra involucrado en la comisión del delito Contra las Personas, y alegada como ha sido la muerte del Imputado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emitida por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda, debidamente suscrita por la Registradora Civil, T.S.U. Maira Alejandra Quintero Funes, y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente M.A.M.P., de 16 años, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 65 LOPNNA),. Así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa actuando como Tribunal de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente M.A.M.P., de 16 años, (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 65 LOPNNA), poniendo así fin a la investigación que se sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO) previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de al ciudadana MUJICA (IDENTIFICACION OMITIDA conforme el artículo 308 del COPP). Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando como Tribunal de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los VEINTE (20) días mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.


Siendo las 12:50 PM se publica la anterior.


LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.



JG/LLC/Bet.-
EXP. Nº 1674-13