REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
206° y 157°

Exp. Nº 1726-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
ADOLESCENTE: R.R.G.Y. (IDENTIFICACION OMITIDA conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: JUAN CARLOS ESCOBAR RIERA
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARLLURI ACOSTA, Defensora Pública Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública –Extensión Valles del Tuy.
SENTENCIA: EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y en virtud de haber recibido en fecha 23 de abril de dos mil dieciséis, de la ciudadana JANETH YUBISAY VALDEZ ARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.856, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre 2, Manzana 5, Vereda O, Sector Mume, Cúa Estado Miranda, en su condición de progenitora del Adolescente G.Y.R.V., Copia Certificada del Acta de Defunción, del prenombrado adolescente, No. 380, inserta al folio 58 del presente expediente, emitida por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, donde se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, falleció en fecha 01 de agosto de 2015, a las 3:13 a.m. De igual manera, se puntualiza que el fallecimiento del citado adolescente se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR y VISCERAL, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1726-14, donde presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

Alegada como ha sido la muerte del imputado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emitida por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, debidamente suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil Charallave, Estado Miranda, Grace Saraith Paredes Cisneros, y siendo esta una de las causas de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, antes plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa actuando como Tribunal de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente G.Y.R.V., (IDENTIFICACION OMITIDA conforme al artículo 65 de la LOPNNA), poniendo así fin a la investigación que se sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR RIERA. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veinte (20) días mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 10:30 AM se publica la anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


JG/LLC/Bet.-
EXP. Nº 1726-14