TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1533-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: LOS MISMOS.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los investigados D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con artículo 425 ambos del Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 05-11-2012, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, donde dejan constancia que para el momento que se encontraban realizando recorridos por el casco central de Cúa específicamente en las adyacencias de la Plaza Zamora, a bordo de la unidad moto, avistaron a dos ciudadanos quienes portaban como vestimenta pantalón blue jeans y franela de color vinotinto y el otro pantalón blue jeans y franela de color blanca y verde, agrediéndose mutuamente con puños, procediendo a darles la voz de alto, realizándoles la inspección corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) .- Folio 3 y su vuelto.-
En fecha 07-11-2012, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación del entonces adolescentes D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso las medidas cautelares previstas en lo literales b) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 14 al 16.-
En fecha 15-09-2016, se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-00823-2016, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 22 al 23.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por los entonces adolescentes identificados como D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), pudo haber encuadrado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con artículo 425 ambos del Código Penal), ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.
Y por cuanto, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa y al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o partícipes del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los jóvenes adultos D.J.W.K. y D.T.A.A. (Identidades protegidas conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)por el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con artículo 425 ambos del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: 1533-12.-
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