REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°


EXPEDIENTE 2010-16.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: C.A.A.J. (Identidad protegida, conforme al Art. 65. de la LOPNNA).
VICTIMAS: NICI y GILBERTO (Datos omitidos, conforme a lo establecido en el articulo 308 del COPP).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, actuando en apoyo de la Defensoría Segunda.-.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente C.A.A.J., (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: : C.A.A.J. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: El día 08 de Abril del año 2016, cuando siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco (12:45 pm) horas de la tarde, el ciudadano identificado como GILBERTO, se encontraba en compañía de su pareja la ciudadana identificada como NICI, con dirección hacia el Banco Bicentenario, al momento en que iban caminando por la calle que se encuentra ubicada detrás del parque ecológico cerca de la concha acústica, sector La Acequia, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, fueron interceptados por cuatro (04) sujetos quienes vestían uniformes del liceo, uno de ellos saco un arma de fuego plateada y bajo amenaza de muerte la coloco sobre la cabeza de la ciudadana identificada como NICI, diciéndole que si no se quería morir le diera lo que tenia, al ciudadano identificado como GILBERTO le dijeron que se quedara tranquilo si no quería ver morir a su pareja, uno de los estudiantes que tenia tatuajes en sus brazos metió su mano en el bolso de la ciudadana NICI sacando su teléfono celular marca modelo S133, serial S/N: 1143240100801472, de color amarillo y gris, con su respectiva batería marca VTELCA, en ese momento, encontrándose funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Destacamento Nº 442 del Comando de Zona para el Orden Interno GNB44 Miranda, en labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana en la jurisdicción de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, específicamente por el Parque Ecológico cerca de la concha Acústica en una arteria vial que se encuentra al lado derecho de la misma lograron observar a cincuenta (50) metros aproximadamente a cinco (05) ciudadanos correspondientes al sexo masculino y una ciudadana de sexo femenino, entre los cuales uno de los ciudadanos quien para el momento vestía una chaqueta de color negro con fucsia portaba un arma de fuego con la cual apuntaba a la ciudadana y otro de los ciudadanos quien es victima en el presente caso comenzó a gritar a viva voz que estaban siendo objeto de robo, razón por la cual el grupo que cometía el hecho emprendieron la veloz huida del lugar, procediendo los funcionarios castrenses con la persecución de los mismos, logrando la captura de uno de ellos quien intentaba ingresar a una zona boscosa, procediendo a informarle que seria objeto de una inspección corporal, para el momento en que este ciudadano era inspeccionado no portaba ningún tipo de documento que lo identificara manifestando ser y llamarse JONDER JOSE QUINTERO AMADO, INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, vistiendo para el momento vestía, una chaqueta de color negro con fucsia, debajo de esta una camisa de color beige con un distintivo correspondiente a la Unidad Educativa Nacional Juan Antonio Pérez Bonalde, un pantalón casual de color azul oscuro, zapatos deportivo de color negro y rojo, al mismo le fue incautado de entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rosse S.A calibre 22, serial 705308, numero del tambor 53 de fabricación Brazil, color Plateado con una bala calibre 22 sin percutir, posteriormente los funcionarios lograron la captura de los otros tres (03) ciudadanos a la altura de la estación de servicio de la Acequia en dirección al Hospital General de los Valles del Tuy, procediendo a identificar a los mismos BRAYAN YGOR DE PABLOS MENDEZ, de 18 años de edad, de características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto de color negro, estatura 1,65 mts, aproximadamente el mismo presenta tatuajes en el antebrazo derecho en el cual se puede leer la palabra IGOR y en el lado de la muñeca de la misma extremidad superior una figura alusiva a una corona y la palabra Tibisay, en el antebrazo izquierdo y del lado de la muñeca la palabra Brayan y tres (03) figuras alusivas a estrellas, quien para el momento vestía una camisa color beige, un pantalón de color azul oscuro y zapatos deportivo de color negro, a quien le fue incautado un teléfono celular, marca VTELCA, modelo S133, serial S/N: 1143240100801472, color amarillo y gris, con su respectiva batería, marca VTELCA, RICARDO JOSUE GONZALEZ MORALES, INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, de características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto de color negro estatura, 1,70 mts aproximadamente, quien para el momento vestía una camisa de color beige, un pantalón de color azul oscuro zapatos deportivos de color negro, a quien no se le incautaron ningún objeto de interés criminalistico y C.A.A.J. (identidad protegida, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto negro, estatura 1,70 mts aproximadamente, quien para el momento vestía una camisa color beige, un pantalón de color azul oscuro y zapatos casuales de color marrón, a quien no le fue hallado ningún objeto de interés criminalistico . Inmediatamente fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y puestos a la orden del Ministerio Publico para posteriormente ser presentados por el Tribunal correspondiente.

SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, así como este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo. De igual manera se declaro CON LUGAR las excepciones presentadas por la por la defensa pública, Abg. ESPERANZA PÉREZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, actuando en apoyo de la Defensoría Segunda.-

TERCERO: El Tribunal se APARTA de la medida privativa de libertad del adolescente C.A.A.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto este Tribunal observa que se desprende de autos, que cursa UN INFORME MÉDICO suscrito por el Medico de Psiquiatría Dr. MIGUEL MARTINEZ SATURNO CI Nº 1482276, MPPS Nº 9165, adscrito al Hospital General de Los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, en el cual deja constancia que el acusado presenta RETARDO MENTAL, DEFICIT DE ATENCION Y TRASTORNO DEL LENGUAJE. Por lo cual, este Tribunal ordenó le sea practicado al referido joven adulto un EXAMEN PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, cuyas resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Juicio. Y a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio, considera que la acción de la justicia en el presente caso puede ser satisfecha IMPONIENDOLE al acusado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, la cual consistirá en que: EL ACUSADO DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO, UNA (1) VEZ CADA QUINCE DÍAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO.

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, del adolescente C.A.A.J. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA por la presunta comisión del tipo penal de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal.. por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 2010-16.-
JG/Bet.-