TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°


EXPEDIENTE Nº 1573-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. Josefina Gutiérrez.
INVESTIGADOS: D.A.M.G y J.F.M.C (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: OLISIS PILAR RIVERO MORA
FISCAL: Abg. Zulay Gómez Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. Zulay Gómez, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los investigados D.A.M.G y J.F.M.C (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a la presunta comisión del delito: de ACOSO y VIOLENCIA FISICA, previsto en los articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 18/03/2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, recibieron llamada de la central de operaciones participándoles que en la Urbanización ciudad Zamora, se estaba suscitando una violencia de genero, trasladándose los funcionarios hasta el lugar, entrevistándose con la ciudadana Olisis quien informo que en su residencia ingresaron dos mujeres y dos adolescentes quienes la agredieron, indicando que ella sabia donde localizarlos, posteriormente se trasladaron hasta Quebrada de Cúa, calle Los Narajin, donde la ciudadana señalo a dos ciudadanas y dos adolescentes como sus presuntos agresores, procediendo a darles la voz de alto, realizándoles la inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como J.F.M.C y M.G.D.A (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), ambos de 17 años de edad , trasladando el procedimiento hasta la sede del comando, siendo impuestos de sus derecho y garantías constitucionales, y notificando al Ministerio Publico.

En fecha 20/03/2013, este Tribunal celebró la Audiencia de Presentación de los entonces adolescentes D.A.M.G y J.F.M.C (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso la medida cautelare prevista en lo literales b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 17 al 20.-
En fecha 30/08/2016, se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-00747-2016, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 32 al 33.-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por los entonces adolescentes identificado como D.A.M.G y J.F.M.C (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), pudieron haber encuadrado en unos de los delitos de: ACOSO y VIOLENCIA FISICA, previsto en los articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.

Y por cuanto, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa y al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o partícipes del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los jóvenes adultos D.A.M.G y J.F.M.C (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por el tipo penal de ACOSO y VIOLENCIA FISICA, previsto en los articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/ro.-
EXP: 1573-13.-