TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
206° y 157°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 0438-03.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: Y.A.G.V. y R.J.A.M. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: I.J.R.R. (Identidad protegida conforma al art. 308 del COPP) (Occiso)
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.


Visto el escrito presentado por la Abg. Zulia Gómez Morales, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra los jóvenes adultos Y.A.G.V. y R.J.A.M. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 19-03-2003, se inició la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, mediante Transcripción de Novedad, en la cual dejan constancia de recibir llamada telefónica de parte de la IAPEM de Cúa, informando que en el Hospital de esta localidad ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego, procedente del sector Colinas de Los Rosales, desconociéndose mas datos al respecto. Folio 6 y su vuelto y 7.-

En fecha 20-03-2003, este Tribunal celebró la audiencia de presentación de los investigados Y.A.G.V. y R.J.A.M. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso las medidas cautelares contenidas en los literales c) y d) de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios 16 al 18.-

En fecha 30-10-2015, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima que hasta los momentos no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los jóvenes adultos imputados y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 04-11-2015. Folios 52 y 59.-


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los jóvenes adultos Y.A.G.V. y R.J.A.M. (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.




EXP: 0438-03.-
JG/Bet.-