TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 1597-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: GOMEZ SIMOZA MARITZA DEL CARMEN y REYES ACUÑA LIZ DAYANA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la joven adulta D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 24-05-2013, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, donde dejan constancia que para el momento que se encontraban en la entrada de la Urbanización Lecumberry, fueron abordados por tres ciudadanas quienes se bajaron de una unidad colectiva que transitaba por el lugar quienes señalaron a una tercera ciudadana, quien portaba para el momento uniforme de una unidad educativa, quien se identificó como D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) de 17 años de edad, con quien sostuvieron una riña en el interior del colectivo.- Folio 3 y su vuelto.-

En fecha 25-05-2013, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación de la entonces adolescente D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso las medidas cautelares previstas en lo literales b) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 17 al 19.-

En fecha 30-10-2015, se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-01548-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 24 al 25.-

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por la entonces adolescente identificada como D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), pudo haber encuadrado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.

Y por cuanto, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa y al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o partícipes del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra la joven adulta D.M.K.M. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario acc.,


César Rafael Moreno.

Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario acc.,


César Rafael Moreno.


JG/Bet.-
EXP: 1597-13.-