TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 1601-13
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: Dra. Josefina Gutiérrez.
INVESTIGADO: A.D.G.R (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal 17mo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del joven adulto A.D.G.R (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO
En fecha 21/09/2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de Urdaneta, momentos cuando realizaban labores de patrullaje por la calle principal de Sector Jesús Maria Rangel , observaron a 3 ciudadanos, donde unos de ellos al notar la presencia de los efectivos, emprendieron veloz carrera dejando caer al suelo un envoltorio, mientras que los otros ciudadanos se quedaron en el sitio los mismo arrojaron al suelo un envoltorio y varios billetes de papel moneda, uno de los funcionarios actuante inicio la persecución, mientras los otro dos funcionarios procedieron a la inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, al otro ciudadano no se le encontró ningún evidencia de interés criminalistico, se logro capturar al ciudadano que emprendió veloz carrera, resultando ser adolescente quien se le practico inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente se realizo una inspección ocular en el sitio donde los ciudadanos arrojaron los objetos, logrando incautar un(01) envoltorio elaborado en material sinteticote color blanco con una inscripción en su parte frontal que se lee FARMATODO, contentivo de dos envoltorio , uno elaborado en material sintético transparente atado con un nudo del mismo material, contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y otro envoltorio elaborado de material sintético de color negro atado con un nudo del mismo material contentivo de cuatro (04) envoltorio confeccionados en papel de aluminio contentivo de restos y semillas y semillas vegetales de presunta droga, de igual manera se logro colectar un(01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado con nudo del mismo material contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, así como la cantidad de setenta y seis bolívares (76 Bs.), elaborados en papel monedas de aparente curso legal, quedando identificados uno de los ciudadanos como: A.D.G.R (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales , siendo trasladados a ese despacho y notificando al Ministerio Publico lo ocurrido. Folio 02 vto.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El día 21/09/2011, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15-F17-0397-11, en virtud de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folio 03.
El día 21/09/2011, suscribe Acta Policial el funcionario Oficial Mariño Alfredo, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Urdaneta, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido adolescente.
Consta en el expediente, resultado de Experticia Botánica de fecha 26/09/2011, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el número 9700-130-10264 la cual arrojo como resultado lo siguiente: 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Sustancias de color beige en forma compacta. Con un peso de diez (10) gramos con novecientos (900) miligramos, dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos. COMPONENTES: marihuana (CANNABIS SATIVA L.), (COCAINA BASE CRACK).
Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabados los elementos de convicción hasta la presente fecha, le resultan insuficientes al Ministerio Publico para fundarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 21/09/2011, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (botánica) efectuada a la sustancia que le fue incautada al entonces adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren dicho procedimiento, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.
Asimismo, visto que al Ministerio Publico le resultan insuficientes los elementos de convicción recabados para formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos recabados le sirven a la Vindicta Publica para incriminar y para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto A.D.G.R (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1601-13.-
JG/ro.-
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