TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 2039-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: V.V.D.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA. FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA 4º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA TERCERA.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.-
En el día de hoy, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: V.V.D.J. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 01-01-2001 en Cúa – Estado Miranda, de estado civil Soltero, de profesión u oficio CARRETILLERO en el Mercado de Coche, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora MARIA (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente V.V.D.J. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, por cuanto en fecha 28 de septiembre del año 2016, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cúa en labores de patrullaje por las adyacencias del Terminal de pasajeros de Cúa, reciben llamada vía transmisiones notificando que en la calle principal del sector Bicentenario varios residentes del sector estaban practicando el linchamiento de un ciudadano, quien tenía azotados a los mismos, por los constantes robos que se han suscitado en sus residencias, en vista de ello los funcionarios se trasladaron al lugar y una vez allí logran observar a una aglomeración de personas quienes al notar la presencia de la comisión policial se dispersaron hacia varias direcciones, dejando ver a simple vista a un ciudadano quien vestía pantalón jeans de color negro desprovisto de camisa, el mismo yacía tendido sobre el pavimento una vez que verifican el estado de salud del mismo logran percatarse que poseía lesiones visibles en todo el cuerpo es por lo que de manera inmediata proceden a darle los primeros auxiliar y llevarlo hasta el nosocomio mas cercano. Simultáneamente fueron abordos por las ciudadanas MONASTERIOS, CORREA, CONTRERAS y MONSALVE quienes manifestaron ser victimas de robo por parte del ciudadano quien se encontraba herido, hechos ocurridos en días anteriores y que los vecinos del sector lo estaban linchando porque ese día iba a ingresar a otra residencia. MONSALVE manifestó que había puesto denuncia ante el CICPC, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en contra de los ciudadanos ANGELO DAVID y DANIEL, indicando esta ciudadana que el herido en este caso se llamaba DANIEL. Una vez en el centro de coordinación policial donde se encontraban las ciudadanas víctimas señalaron que el ciudadano aprehendido lleva por nombre DANIEL que el mismo se estaba haciendo pasar por su hermano de nombre VELAZQUEZ ANGELO, es por lo que los funcionarios proceden a verificar sus datos de los archivos pasivos de ese despacho logrando constatar que el adolescente se encuentra identificado como V.V.D.J. de 16 años de edad, quien se encuentra evadido de ese despacho policial en fecha 23 de septiembre de 2016, donde el mismo resultó aprehendido de manera flagrante por el HURTO de un televisor marca HAIER, hechos ocurridos en el estación de ferrocarril EZEQUIEL ZAMORA, quedando el mismo a la orden de esta Fiscalía 17ª bajo las actuaciones signadas con la nomenclatura CCPU-PM-215/16 de fecha 23/9/2016, evadiéndose antes de ser presentado ante el Tribunal correspondiente, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales, y notifican del procedimiento al Ministerio Público. En virtud a los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de los tipos penales de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible grave en este caso que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la medida cautelar contenida en los literales b), c) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar, yo estaba en el ferro y unos chamos se me acercan y dicen que me iban a dar cinco bolos, y el policía llega y revisa al chamo y a la chama que iba con él, y el chamo dijo que él no andaba conmigo, de ahí me llevaron para el modulo del Terminal y me pegaron un poco de cachetadas y me dieron palazos los funcionarios del ferrocarril y de allí llegó una patrulla y ,me llevó para la Municipal, y de ahí llegó un policía y yo estaba amarrado y me soltó y dijo que me iban a matar que me escapara, METETE POR AHÍ POR LA PUERTA BLANCA Y TE LANZAS POR LA VENTANA. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar que cuando aprehenden a mi defendido no le incautan ninguna evidencia de interés criminalístico que haga presumir que él es autor o partícipe de un hecho delictivo, si bien es cierto que en el expediente constan actas de entrevistas de algunas personas no es menos cierto que ninguna de ellas, fue una sola la que hizo una denuncia ante el CICPC y no consta en el expediente acta de denuncia que haya interpuesto cada una de ellas por los diversos robos o hurtos que me representado supuestamente realizó en las viviendas de cada una de estas personas, una sola manifiesta que puso denuncia ante el CICPC, y lo que consigna es una copia de una boleta de citación a nombre de mi representado y de su hermano, pero en el expediente tampoco hay testigos hábiles y contestes que den veracidad de los hechos narrados por estas distintas personas. Por lo antes expuesto es que esta defensa solicita una medida menos gravosa o en su defecto la libertad plena para mi representado y como se puede observar a simple vista que el adolescente se encuentra herido, solicito que el Tribunal ordene lo conducente para que se le practique el examen medico forense a los fines de determinar el estado de salud físico del mismo, y como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público al adolescente como los tipos penales de HURTO CALIFICADO, previsto en los artículos 453 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en 1º) El adolescente queda al cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá Informar a este Tribunal sobre la conducta de su representado una (1) al mes por un lapso de tres (3) meses, y consigne como va su evolución medico. 2º) El adolescente deberá presentarse periódicamente ante este Tribunal una vez a la semana a partir de 06/10/2016 a partir de las 8:30 a.m., por un lapso de tres (3) meses. 3º) El adolescente deberá reincorporarse al Sistema Educativo por lo que deberá consignar la respectiva constancia de inscripción. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública, se acuerda oficiar al Director de la Medicatura Forense a los fines que le sea practicado un examen médico legal. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su representante legal, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. Se ordena librar la correspondiente boleta de Egreso. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Enrique Lucena Abg. Esperanza Pérez
El Investigado, Su Progenitora
(Manifestó no saber firmar)
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PI PD
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 2039-16.-
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