REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº D-790-11
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A S.A.C.A (BANCA UNIVERSAL).
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.774.
PARTE DEMANDADA: JESUS ADOLFO RAMIREZ VELASQUEZ y ALICIA SUSANA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.366.439 y V-11.835.151, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.
NARRATIVA
En fecha 17/03/2011, fue admitida la demanda, por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A (BANCA UNIVERSAL), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo los Nº 123 de fecha 03-04-1925, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de 21-12-2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro y cuya ultima modificación se encuentra registrada por el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo121-A, asistida por el profesional del derecho abogado Enrique Rodríguez Blanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 14.774, contra los ciudadanos: JESUS ADOLFO RAMIREZ VELASQUEZ y ALICIA SUSANA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.366.439 y V-11.835.151, respectivamente, domiciliados en: La Parcela E-9 del Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumbery, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Ordenándose la intimación de las partes demandadas, para que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las cantidades siguientes:
PRIMERO: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 75.303,21), por concepto de saldo a capital.
SEGUNDO: la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 8.483,72), por concepto de cuotas atrasadas.
TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 373,31), por concepto de intereses calculados a la tasa de 6, 616%.
CUARTO: la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 608,58), por concepto de Seguro de Vida.
QUINTO: la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 217,84), por concepto de Seguro de Incendio.
SEXTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 150,00), por concepto de intereses de mora.
SEPTIMO: las costas y costo del proceso.
De igual manera se les advirtió a los intimados, que si no acreditaren dicho pago dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se hicieren, se procederá a la ejecución. Igualmente se les hizo saber que dentro de los OCHO (08) DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que se haya efectuado la última de las intimaciones, podrán los intimados hacer oposición a lo reclamado, esto conforme a lo establecido en el Art. 663 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Tribunal DECRETO LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción. Así mismo se ordenó abrir el Cuaderno Separado respectivo a objeto de tramitar la medida decretada, y se oficio al Registrador Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Folios 33 al 36.-
En fecha 31-03-2011, rielan diligencias del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia, de tener listos los medios, para la práctica de la citación de la parte demandada, haciendo del conocimiento al tribunal que en los próximos días se trasladara a la dirección señalada por la parte actora, a los fines pertinentes. Folio 37.-
En fecha 31/03/2011, riela diligencias por parte del abogado Enrique Rodríguez Blanco inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 14.774, en su carácter de parte actora, donde solicita al Tribunal acordar el tiempo necesario, para que el alguacil se traslade al domicilio de los intimados fuera del tiempo normal de ley.
En fecha 08/06/2011, mediante auto expreso dictado por este Tribunal, ordena suspender la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud a lo establecido en el articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 31/03/2011, no habiendo más actuaciones hasta el día 08/06/2011 fecha en la cual la Juez ordena suspender la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud a lo establecido en el articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Ahora de la revisión de las actas se evidencia que desde la fecha 08/06/2011 hasta el presente ha transcurrido un lapso superior al dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.-
Por último a los fines del cuido y archivo del presente expediente, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales ubicado en Los Teques, Estado Miranda.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A (BANCA UNIVERSAL), contra los ciudadanos: JESUS ADOLFO RAMIREZ VELASQUEZ y ALICIA SUSANA OJEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.366.439 y V-11.835.151, plenamente identificados en autos. En los términos expuestos.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha, y siendo las (10:10 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/ro.
EXP: D-790-11.
|