REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CUA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
206º Y 157º
EXPEDIENTE: D-793-11
PARTE DEMANDANTE: CARULLI ALVAREZ ANGELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.932.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO y CARLOS ESTEBAN CARULLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.077.643 y V-10.074.223, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.964 y 72.912, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: PALMA PEREZ NULBIA YANACE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.213.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO.
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NARRATIVA
En fecha 05 de abril del 2011, fue admitida la demanda, por DESALOJO, intentada por el ciudadano CARULLI ALVAREZ ANGELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.932, asistido por el profesional del derecho abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.964, contra la ciudadana PALMA PEREZ NULBIA YANACE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.213. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en horas de despacho comprendidas entre 8:30 a.m. y 2:30 p.m. al SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, tramitándose todo lo necesario para lograr la Citación personal de la demandada.
En fecha 25 de abril de 2011 la parte demandada confirió Poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho ciudadanos RAFAEL JOSE PALMA DELGADO y CARLOS ESTEBAN CARULLI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.964 y 72.912, respectivamente.
En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto suspendiendo la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficinal Nº 39.668 de fecha 06/05/2011.
En fecha 25 de julio de 2011, el Abogado CARLOS ESTEBAN CARULLI ALVAREZ, actuando en su carácter de autos mediante diligencia solicitó los documentos originales consignados en la introducción de la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2001, este Tribunal mediante auto expreso ordenado la devolución de los documentos originales insertos en autos.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 30 de enero de 2012, no habiendo más actuaciones, evidenciándose que hasta el presente ha transcurrido un lapso superior al dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.-
Por último a los fines del cuido y archivo del presente expediente, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIP Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO sigue por el ciudadano CARULLI ALVAREZ ANGELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.932, asistido por el profesional del derecho abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.964, contra la ciudadana PALMA PEREZ NULBIA YANACE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.213, en los términos expuestos.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
Se hará como está acordado.-
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
JG/Bet.-
D-793-11
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