En horas de despacho del día de hoy, viernes 23 de septiembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante acta de fecha 11 de agosto de 2016 (folios 33 y 34), en la persona de la Juez Titular Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 169-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ contra la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.100.052 y V-17.677.696, parte demandante, asistidos por la abogado en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135, Defensora Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, encargada de la Defensoría Pública Primera del Estado Táchira; y la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.793, demandada, sin asistencia de abogado, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Que el abogado que me iba a asistir en la audiencia me informo vía telefónica que no se encontraba en la ciudad”. El Tribunal visto lo expuesto por la demandada, acuerda: Primero: Oficiar a la Defensoría Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, del Estado Táchira, a los fines de que se designe un defensor Público que preste asistencia a la parte demandada en la Audiencia de Mediación. Segundo: Una vez conste en autos la designación de Defensor Público indicado en el particular anterior, se llevara a efecto la Audiencia de mediación al QUINTO DIA de despacho siguiente a la constancia en autos antes indicada a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de dicho acto. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Defensora Pública quien asiste a la parte demandante y expuso: “Visto lo acordado por este Tribunal y atiendo al debido proceso y al derecho a la defensa que le asiste a la parte demandada, esta Defensa esta de acuerdo en Oficiar a la Defensa Pública a los fines de que se designe Defensor Público a la demandada de autos”. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDANTE
CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA INQUILINARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
PARTE DEMANDADA
OLGA MARIA TORRES GRANADOS
ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA
Exp. Nº 169-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL
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