Sentencia Nro. 2.221 – 16 – 2.396
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dunia Josefina Granados Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.539.267, con el carácter de madre de: G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 3, con carrera 5, casa sin número, sector Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Josue David Ramírez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.361.240, con el carácter de padre de: G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 4, Nro. 10 - 111, frente a la iglesia Católica, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación De manutención

Causa Número: 2.221 – 15

Fecha de Entrada: 15 de mayo de 2015


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: DUNIA JOSEFINA GRANADOS SALAZAR, solicita aumento de la obligación de manutención, a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensual; doble para los meses de agosto y de diciembre de cada, para sus hijos: G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO.
En fecha 23 de febrero de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 19 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil, consigna boleta de citación, librada para el demandado, ciudadano: JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 22 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos: DUNIA JOSEFINA GRANADOS SALAZAR y JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO, parte demandante y demandada, previa entrevista con la jueza, el demandado entre otros expuso:
Que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales… Que en el mes de agosto ofrece cubrir la totalidad de los útiles escolares… en el mes de diciembre ofrece cubrir 50% de los gastos… Que ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas…

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo sigo insistiendo con el aumento de la obligación de manutención…
En fecha 04 de agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: DUNIA JOSEFINA GRANADOS SALAZAR, contra el ciudadano: JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO, a favor de: G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante que solicita aumento a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, que el obligado cubra los gastos escolares y de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 18 de julio de 2016 el acto conciliatorio, sin que se lograra acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En la oportunidad del acto conciliatorio, el demandado de autos, ciudadano: JOSUÉ DAVID RAMÍREZ CARDOZO, manifestó poder aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2015; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la ciudadana: DUNIA JOSEFINA GRANADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.539.267, para sus hijos: G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación De manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado para que proceda a dar cumplimiento con el pago del nuevo monto de la obligación de manutención
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio


Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez