Sentencia Nro. 2278 – 16 – 2.398

CAPÍTULO I – DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAYANA ESTHER BUSTOS USCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.574.321, actuando con el carácter madre de W.A.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector La Bomba, calle 0, entre carrera 1 y 2, Diagonal a la Metalúrgica y Autorespuesto Adrenalina, casa S/N, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILLIAM ARGENIS ANGARITA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.534.710, con el carácter de padre de W.A.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Simon Bolívar, calle 8, entre carrera 4 y 5, al frente del Señor Alí Contreras, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2278 – 15.

Fecha de Entrada: 27 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO II – DE LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre del 2015, se homologó por este Juzgado convenio suscrito por las partes por la obligación de manutención, a favor del niño W.A.A.B.
EN fecha 27 de octubre del 2016, se libró oficio al banco bicentenario, oficina Abejales.
En fecha 05 de noviembre del 2015, consignó el alguacil, boleta de notificación librada y practica al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de julio del 2016, mediante diligencia la ciudadana Dayana Esther Bustos, solicitó el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de treinta mil bolívares mensuales, además del 100% de gastos médicos, de medicina y escolares.
En fecha 12 de julio del 2016, se admite la solicitud de aumento de la obligación y se ordena la citación del obligado William Argenis Angarita Moncada.
En fecha 12 de julio del 2016, se libró boleta de citación al ciudadano William Argenis Angarita Moncada.
En fecha 12 de julio del 2016, se libró oficio al Director de Talento Humanos de la Zona Educativa Táchira, con sede en San Cristóbal.
En fecha 21 de julio del 2016, Consignó el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano William Argenis Angarita Moncada.
En f echa 26 de julio del 2016, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado previa la citación del obligado, presente solamente la ciudadana Dayana Esther Bustos, a quien se oye sus alegatos.
En fecha 08 de agosto del 2016, se dejó constancia de haberse vencido el lapso se promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 12 de agosto del 2016, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de informes y se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 20 de septiembre del 2016, se recibió y agregó comunicación de la Dirección de Zona Educativa Táchira, informando el salario y demás remuneraciones del obligado William Argenis Angarita Moncada.
CAPÍTULO III – MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: Dayana Esther Bustos Uscategui, contra el ciudadano: William Argenis Angarita Moncada, a favor de su hijo W.A.A.B, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000.00) mensuales, y que el obligado cubra el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, gastos médicos y medicamentos, que requiera su hijo.
Citado formalmente el demandado, no compareció al acto conciliatorio, si haciéndolo la demandante Dayana Esther Bustos Uscategui, a quien se oyeron sus alegatos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Abierto el lapso de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 07 de julio del 2016; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene un empleo fijo, por el cual percibe una remuneración mensual, con todos los beneficios de ley aprobados por el ejecutivo nacional, tal como consta de la comunicación recibida en este Juzgado en fecha 20 de septiembre del 2016, situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, aunado a ello el incremento de los alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, hecho público, notorio y comunicacional, que no amerita medio de prueba; así se decide.
CAPÍTULO IV – DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: Dayana Esther bustos Uscategui, para su hijo, el niño W.A.A.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano William Argenis Angarita Moncada, y decide:
PRIMERO: fijar como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000.00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos tradicionales de fin de año, gastos médicos y medicamentos, deberán ser cubiertos en partes iguales por los padres; previa la presentación de facturas correspondientes, récipes e informes médicos, según corresponda.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Zona Educativa Táchira, ordenando las retenciones mensuales aquí fijadas, del salario devengado por el ciudadano William Argenis Angarita Moncada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez