REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.077 – 16 – 2.403



DEMANDANTE: Ingrid Yojana Hernández Julio, colombiana, mayor de edad, indocumentada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 37.160.517, actuando con el carácter madre de: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 5, casa sin número, a dos cuadras de la casa de alimentación, sector Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alfonso Belandria Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.052.209, con el carácter de padre de: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle principal, al lado del Sr. Antonio Ochoa, sector La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.077 – 14

Fecha de Entrada: 16 de julio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: INGRID YOHANA HERNÁNDEZ JULIO, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 11 de julio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 29 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 03 de agosto de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, comparecieron los ciudadanos: INGRID YOHANA HERNÁNDEZ JULIO y LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada, sin lograr conciliación sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 31 de marzo de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas. La parte demandante consigna como medio de pruebas original de la constancia de estudio, en tal virtud este Tribunal le confiere peno valor probatorio a la constancia de estudio traída a los autos, por ser un documento emanado de un funcionario público y no fue impugnado por la parte demanda; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y siguientes del Código Civil. En cuanto a las facturas y traídas a los autos por la parte demandante como medio de prueba, este Tribunal no le confiere ningún valor probatorio en virtud que los mismo son instrumentos emanados por terceros que no tienen interés en el presente juicio, y los mismos no fueron ratificados por quienes los emitieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: INGRID YOHANA HERNÁNDEZ JULIO, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, a favor de su hijo: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, el pago del 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas. Citado formalmente el demandado, en la oportunidad del acta conciliatorio comparecieron las partes, sin logra la conciliación, en tal oportunidad en obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRIGUEZ, manifestó que no está de acuerdo con el aumento solicitado por la madre de su hijo. La demandante, ciudadana: INGRID YOHANA HERNÁNDEZ JULIO, manifiesta que no está de acuerdo con lo expresado por el obligado que sigue insistiendo en el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante promovió como medio de prueba, constancia de estudio y facturas de gastos médicos y compra de alimentos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2013; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, en virtud que tiene trabajo estable, que le genera ingresos constantes y permanentes, que le permiten responder por un obligación de manutención superior a la actual, aunado a ello el incremento de los alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, hecho público, notorio y comunicacional, que no amerita medio de prueba. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: INGRID YOHANA HERNÁNDEZ JULIO, colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC – 37.160.517, para: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que para el mes de agosto de cada año, deberá cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) adicionales al monto mensual de la obligación de manutención, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año, deberá cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) adicionales al monto mensual de la obligación de manutención, para cubrir gastos de fin de año,
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana
Srio.