TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 16 de septiembre de 2016.
206º y 157°
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal, en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de las presente causa y de acuerdo con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este avocamiento no implica la paralización de la causa, pero en cualquier momento, a partir de la presente fecha y dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación.
En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en fecha 10/08/2016 entre los ciudadanos: YESSENNIA JOSSELINE MORA BORRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.873.776 y DENNYS WLADIMIR SUÁREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.170.842; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) _____________, quedó registrada bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación.
Exp. Nº 2527-2014
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Va sin enmienda.
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