TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 septiembre de 2016.
206º y 157°
Por recibido caso Nº 20-DPIF-F15-0120-2016, constante de NUEVE (09) folios útiles, procedente de la Fiscalía 15 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 02 de agosto de 2016, entre los ciudadanos: NANCY ZENAIDA ORTIZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.901 y domiciliada en El Valle, Sector San José de la Montaña, calle Vicente Salias, casa N° 19, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, y NECTALY RAMIREZ LLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.764.700 y domiciliado en el Piñal, Isla de Betancourt, sector El Tropezón, calle principal, diagonal a la cancha, casa s/n, Municipio Fernández Feo del estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de la notificación del demandado líbrese exhorto al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Líbrense boletas y oficio. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,
ABG. JANETH MOREBIA CACERES ROJAS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2016, se notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público competente, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________, se libró oficio N° 3140-________.
Exp. Nº 2936-2016
Mcmc
Va sin enmienda.
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