REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintitrés (23) de Septiembre del Año 2016
206o y 157º
Solicitud: 0172-2016
Motivo: Título Supletorio
Solicitante: Freddy Hernán Parra Pabón, asistido por la Abogada en ejercicio: Milagros Natali Camargo Méndez.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Freddy Hernán Parra Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.227, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, Quinta Bari-Cabi, Urbanización San Vicente, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por la Abogada: Milagros Natali Camargo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.182, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 171.134, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías que consta de las siguientes mejoras: Un área de construcción de Quinientos Once Metros cuadrados con Cincuenta Centímetros cuadrados (511,50 m2), distribuidas así: Nivel Planta Baja: Con paredes de bloque quemado, pisos de cerámica, placa de cemento armado en hierro, puertas y ventanas de madera y vidrio, garaje, área de depósito y área para local comercial con escaleras internas para el acceso al nivel planta alta. Nivel Planta Alta: distribuido de la siguiente manera: escaleras para el acceso a nivel terraza, paredes de bloque quemado, con instalaciones de aguas negras, blancas y eléctricas, pisos de cerámica, placa de cemento armado, puertas y ventanas de vidrio y madera, sala de estar, cocina, comedor, pasillo interior, tres habitaciones con closet y tres (3) baños, dispensa y balcón. Nivel Terraza: Distribuido de la siguiente manera: paredes de bloque quemado, pisos de cemento, cocina, patio, área de servicios, bar, biblioteca, closet, habitación de huéspedes con su closet y salón de reuniones, techo de machihembré y teja. Con instalaciones de aguas negras, blancas, eléctricas y demás anexidades.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Pedro Pablo Rico Flores y Damaso Teodolindo Ramírez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.812.529 y V-54.582.314, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 20 de septiembre de 2016, quienes declararon, que sí conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que el ciudadano: Freddy Hernán Parra Pabón, es el propietario de la construcción y mejoras constituidas por una casa para habitación de tres niveles, ubicada en la Redoma de San Vicente, Avenida Francisco de Cáceres, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; igualmente son contestes en la distribución que tienen los tres niveles de construcción del inmueble en referencia y que el ciudadano: Freddy Hernán Parra Pabón, fue quien sufragó los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizadas en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Freddy Hernán Parra Pabón, anteriormente identificado, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO: Freddy Hernán Parra Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.227. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
JAPV/nd
Diarizado N°
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