AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO


En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1Aa-10630-16, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRÌGUEZ en su carácter de Defensora Pública Octava Penal de los ciudadanos Thaina Alexandra Suarez Parejo, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.370.171 y Franger Johan Gómez Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.310.214, contra la decisión dictada y publicada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los antes referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 Código Penal, 237 numerales 1, 2 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de Código Penal.


En la misma fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1Aa-10630-16, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho YOLIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano Cruz Alexander Suarez Parejo titular de la cedula de identidad Nº V- 11.818.171 contra la decisión dictada y publicada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte de Código Penal.


Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO, en su carácter de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que las Profesional del Derecho NANCY RODRÌGUEZ Y YOLIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO en su carácter de Defensoras Públicas Penal, están legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada y publicada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho NANCY RODRÌGUEZ en fecha cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento veintiséis (126) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada y publicada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho YOLIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento veintiséis (126) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al segundo (2°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”



Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versa sobre la denuncia formuladas por las Profesionales del Derecho NANCY RODRÌGUEZ Y YOLIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO en su carácter de Defensoras Públicas Penal, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada y publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Thaina Alexandra Suarez Parejo, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.370.171 y Franger Johan Gómez Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.310.214, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 Código Penal, 237 numerales 1, 2 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de Código Penal y contra la decisión de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016) dictada y publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Cruz Alexander Suarez Parejo titular de la cedula de identidad Nº V- 11.818.171, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte de Código Penal, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRÌGUEZ Y YOLIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO, en su carácter de Defensoras Públicas, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada y publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Thaina Alexandra Suarez Parejo, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.370.171 y Franger Johan Gómez Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.310.214, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 Código Penal, 237 numerales 1, 2 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de Código Penal y contra la decisión de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016) dictada y publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Cruz Alexander Suarez Parejo titular de la cedula de identidad Nº V- 11.818.171, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte de Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.