AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO


En fecha doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1Aa-10669-16, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho Elizabeth Corredor en su carácter de Defensora Pública N° 08 Penal de los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.013 y Leone Asdrúbal Martínez Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.391, contra la decisión dictada y publicada en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado 458 del Código Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO, en su carácter de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho Elizabeth Corredor en su carácter de Defensora Pública N° 07 Penal, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada y publicada en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho Elizabeth Corredor en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta y siete (47) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por la Profesional del Derecho Elizabeth Corredor en su carácter de Defensora Pública N° 07 Penal, contra la decisión de fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada y publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.013 y Leone Asdrúbal Martínez Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.391,, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado 458 del Código Penal, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho Elizabeth Corredor en su carácter de Defensora Pública N° 07 Penal, contra la decisión de fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.013 y Leone Asdrúbal Martínez Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.391, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado tipificado 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.