Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones con Sede en Los Teques, conocer el recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano HIDALGO VERENZUELA ANGELO JESUS, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero; y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
El 18 de agosto de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, el Cuaderno Especial, el cual se identificó con el Nº 10670-16 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Órgano Jurisdiccional Superior, a fin de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dicto decisión mediante la cual decretó en contra de su defendido ciudadano HIDALGO VERENZUELA ANGELO JESUS, medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero; y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
El veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), la impugnante de autos, presentó recurso de apelación en contra de la decisión supra mencionada, tal y como se evidencia del escrito recursivo, inserto a los folios del (278) al (283) del expediente original.
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
La decisión sometida a la consideración de esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, por vía de apelación, ha sido dictada el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, con auto fundado de esa misma fecha.
Por otra parte se hace necesario referir que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Alzada acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de que esta remitiera copias de las actuaciones policiales, signadas bajo el Nº K-16-0367-00137, remitiendo las mismas en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante oficio Nº 15F1- 1747-2016, informándonos que en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), la misma recibió comunicación Nº K-16-0367-00137, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en donde le informaban que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano HIDALGO VERENZUELA ANGELO JESUS falleció, por lo que esa fiscalía inicio la investigación correspondiente, cabe señalar dicha información en los siguientes términos:
“…Tengo bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro. 398-16 de fecha 19 de agosto de 2016 y cumplo con informarle que efectivamente en fecha 30 de junio del presente año, se recibió por ante esta dependencia Fiscal participación de inicio de investigación proveniente del Eje de Investigación de Homicidio de los Altos Mirándonos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, signado con el Nro. K-16-0367-00137, en la cual se deja constancia de la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), en la cual figura como víctima el ciudadano HILDAGO VERENZUELA ANGELO JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. V21.469.283 (occiso), dejando constancia de que el mismo resulto fallecido en fecha 27 de julio de 2016…”
En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Colegiado considera INOFICIOSO pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y posterior resolución del fondo del recurso de apelación interpuesto toda vez que el imputado de autos a la presente fecha falleció según comunicación enviada por parte del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ÚNICO: DECLARA INOFICIOSO, pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y posterior resolución del fondo del recurso interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Publica del imputado HIDALGO VERENZUELA ANGELO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.469.283, por cuanto este Tribunal de Alzada en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), recibió oficio Nº 15F1- 1747-2016, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en la cual nos informa que en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), la misma recibió comunicación Nº K-16-0367-00137, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en donde le informaban que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano HIDALGO VERENZUELA ANGELO JESUS falleció, por lo que esa fiscalía inicio la investigación correspondiente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese a su Tribunal de origen.
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