Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho Rafael Sivira, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Prenombrado Órgano Jurisdiccional, Sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir un (01) año y un (01) Mes De Privación De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y un (01) año y cinco (05) meses de reglas de conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620.B y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de autor en el delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


DE LA ADMISIBILIDAD

El referido recurso fue ejercido con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del artículo 439, concordancia con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 608 literales C y D, 608-B, y a los fines de realizar el respectivo análisis en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es menester de esta Alzada señalar lo establecido en el artículo 428 ejusdem.

Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.




LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del Derecho Rafael Sivira, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, con Sede en Los Teques, se observa lo siguiente:

El Texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), la representación Fiscal Décimo Quinto (15º) por su parte interpone el Recurso respectivo en fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión; todo ello de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que riela inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la compulsa y conforme a lo previsto en los artículos 445, 446 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 608-A y 613, ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), la Defensora Pública, Abogada Desiree Silva Dávila, actuando en su carácter de Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Miranda, sede Los Teques, ejerciendo la Defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio contestación al recurso in comento, tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que riela inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) de la compulsa, por lo que dicha contestación se efectuó de manera tempestiva.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISION

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del adolescente; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación incoado por el profesional del Derecho Rafael Sivira, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Condenatoria, dictada en data cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para realizar la referida Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho Rafael Sivira, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede los Teques, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado Sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de un (01) año y (01) mes de Privación de Libertad y un (01) año y cinco (05) meses de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Autor En El Delito De Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad con los artículos 447 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes de la presente causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.-