REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

Guarenas, 05 de septiembre de 2016
206° y 157°

Causa Nº 1JU 835-16

Visto el contenido del oficio signado con el Nº CCP/2016-235, de fecha 16-08-2016, por la Directora General de la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, mediante el cual informan a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 835-16 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SE FUGO de la sede de ese cuerpo policial el día sábado 13 de agosto de 2016, ante lo cual, quien aquí decide, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

En ese orden de ideas, se observa del contenido de las presentes actuaciones, específicamente del contenido del oficio signado con el Nº CCP/2016-235, de fecha 16-08-2016, suscrito por la Directora General de la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, mediante el cual informan a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente SE FUGO de la sede de ese cuerpo policial el día sábado 13 de agosto de 2016, demostrándose evidentemente el estado de rebeldía ante el proceso que se le sigue en su contra, tal y como lo señala expresamente el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA EN ESTADO DE REBELDÍA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 835-16 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia se suspende la presente causa hasta tanto el adolescente acusado sea Capturado y puesto a la orden de este Juzgado.

SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado acusado, para lo cual se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, específicamente al Bloque de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán Trasladarlo hasta la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los fines de ser impuesto de las actas procesales seguidas en su contra y reactivar la presente causa, todo ello a los efectos de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que se encuentra pendiente por celebrar en esta causa. Líbrese los respectivos oficios al Bloque de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARILIS RONDON

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARILIS RONDON


















CAUSA Nº 1JU 835-16
MAGG/AR.-