REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°


De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 31 de mayo de 2016, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal Superior, condenó a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES SABETT, C.A. a cancelarle al ciudadano LEVI MARCELINO PEREZ CHIRINOS, cédula de identidad N° 14.850.745, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de noventa mil ochocientos sesenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 90.863,76), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Monto
Condenado Determinado
Prestaciones Sociales 18.333,27
Indemnización por Despido 54.062,27
Bono Vacacional 4.374,97
Vacaciones 4.374,97
Utilidades 9.718,28
Sub-Total - Conceptos Condenados 90.863,76

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral, tomándose en consideración los adelantos de prestaciones sociales indicados en la sentencia.
2°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados tomando en consideración la oferta de pago consignada, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.

Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, ordenó que se tomara en cuenta la oferta de pago realizada al trabajador.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Respecto a este concepto consta que la sentencia dictada por el Tribunal Superior indicó:

“… se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales calculados mes a mes, sin capitalización de los intereses a la tasa activa establecida por el Banco Central, para lo cual debe tomarse en cuenta los adelantos de prestaciones sociales, el primero de fecha 11/12/2013 por Bs. 10.000,00 y el segundo de fecha 18/02/2014 por Bs. 25.729,00…”.

De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales tomándose en consideración los adelantos recibidos.

Ahora bien, para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral y el monto abonado por prestaciones sociales; para ello se utilizarán los datos estampados mes a mes en la sentencia.

En este orden de ideas, para determinar estos intereses, se tomó la tasa actira de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo como ordena la sentencia, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde, tomando en consideración los adelantos recibidos:

Intereses sobre Prestaciones Sociales –Artículo 143 – Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Meses Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Actira Mensual Mensual
Oct-12 01/10/2012 01/11/2012 2.459,49 0,00 2.459,49 16,49 1,37 33,80
Nov-12 01/11/2012 01/12/2012 2.459,49 0,00 4.918,98 15,94 1,33 65,34
Dic-12 01/12/2012 01/01/2013 2.459,49 0,00 7.378,47 15,57 1,30 95,74
Ene-13 01/01/2013 01/02/2013 2.459,49 0,00 9.837,96 14,82 1,24 121,50
Feb-13 01/02/2013 01/03/2013 2.459,49 0,00 12.297,45 16,43 1,37 168,37
Mar-13 01/03/2013 01/04/2013 2.459,49 0,00 14.756,94 15,27 1,27 187,78
Abr-13 01/04/2013 01/05/2013 2.459,49 0,00 17.216,43 15,67 1,31 224,82
May-13 01/05/2013 01/06/2013 2.459,49 0,00 19.675,92 15,63 1,30 256,28
Jun-13 01/06/2013 01/07/2013 2.459,49 0,00 22.135,41 15,26 1,27 281,49
Jul-13 01/07/2013 01/08/2013 2.459,49 0,00 24.594,90 15,43 1,29 316,25
Ago-13 01/08/2013 01/09/2013 2.459,49 0,00 27.054,39 16,56 1,38 373,35
Sep-13 01/09/2013 01/10/2013 2.459,49 0,00 29.513,88 15,76 1,31 387,62
Oct-13 01/10/2013 01/11/2013 2.459,49 0,00 31.973,37 15,47 1,29 412,19
Nov-13 01/11/2013 01/12/2013 4.831,94 10.000,00 26.805,31 15,36 1,28 343,11
Dic-13 01/12/2013 01/01/2014 3.451,39 0,00 30.256,70 15,57 1,30 392,58
Ene-14 01/01/2014 01/02/2014 3.451,39 25.729,00 7.979,09 15,73 1,31 104,59
Feb-14 01/02/2014 01/03/2014 3.451,39 0,00 11.430,48 16,27 1,36 154,98
Mar-14 01/03/2014 01/04/2014 3.451,39 0,00 14.881,87 15,59 1,30 193,34
Abr-14 01/04/2014 30/04/2014 3.451,39 0,00 18.333,26 15,73 1,31 240,32
54.062,27 35.729,00 18.333,27 4.353,44


Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales es la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 4.353,44) y así se deja establecido.



DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“… igualmente se condena los intereses moratorios por todos los conceptos condenados, conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, tomando en cuenta la oferta real de pago que aparece a los autos.”

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados tomando en cuenta la oferta de pago consignada, desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 30 de abril de 2014, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.

En este sentido se observa que la sentencia la audiencia de apelación fue celebrada el día 16 de mayo de 2016 y se publicó el día 31 de mayo de 2016, siendo éste el quinto (5°) día de los previstos para sentenciar, siendo el caso que los cinco (05) días correspondientes para la publicación del texto íntegro vencían en esa misma fecha 31 de mayo de 2016.

Es decir que desde el día 31 de mayo de 2016 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer cualquier recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de ese Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 06, 07, 13, 14 y 15 de junio de 2016, es decir, que la sentencia quedó firme el día 15 de junio de 2016. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.

Ahora bien, la misma sentencia a ejecutar indicó que los cálculos se hicieran sobre los conceptos condenados tomando en cuenta la oferta de pago consignada en el expediente Nº 14-0270 que cursó por ante este mismo tribunal por la cantidad de veintiséis mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 26.219,97) lo que se reflejará en dicho cálculo.

Así mismo, se observa que todos los conceptos condenados incluye el monto calculado en esta decisión por concepto de interés sobre prestaciones sociales, es decir, que los intereses de mora se calcularán sobre los montos indicados en la sentencia más los determinados por este Tribunal por concepto de intereses sobre prestaciones sociales descontando la oferta de pago, según el siguiente detalle:

Concepto Monto
Condenado Determinado
Prestaciones Sociales 18.333,27
Indemnización por Despido 54.062,27
Bono Vacacional 4.374,97
Vacaciones 4.374,97
Utilidades 9.718,28
Sub-Total - Conceptos Condenados 90.863,76
Intereses sobre Prestaciones Sociales 4.353,44
Total - Conceptos Condenados 95.217,20
Oferta de Pago Nº 14-0270 26.219,97
Total Capital 68.997,23



En virtud de lo anteriormente señalado, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto indicado, desde el día 30 de abril de 2014 hasta el 15 de junio de 2016, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
30/04/2014 30/04/2014 68.997,23 15,73 1,31 904,44 30,15
01/05/2014 31/05/2014 68.997,23 16,57 1,38 952,74 952,74
01/06/2014 30/06/2014 68.997,23 16,56 1,38 952,16 952,16
01/07/2014 31/07/2014 68.997,23 17,15 1,43 986,09 986,09
01/08/2014 31/08/2014 68.997,23 17,94 1,50 1.031,51 1.031,51
01/09/2014 30/09/2014 68.997,23 17,76 1,48 1.021,16 1.021,16
01/10/2014 31/10/2014 68.997,23 18,39 1,53 1.057,38 1.057,38
01/11/2014 30/11/2014 68.997,23 19,27 1,61 1.107,98 1.107,98
01/12/2014 31/12/2014 68.997,23 19,17 1,60 1.102,23 1.102,23
01/01/2015 31/01/2015 68.997,23 18,70 1,56 1.075,21 1.075,21
01/02/2015 28/02/2015 68.997,23 18,76 1,56 1.078,66 1.078,66
01/03/2015 31/03/2015 68.997,23 18,87 1,57 1.084,98 1.084,98
01/04/2015 30/04/2015 68.997,23 19,51 1,63 1.121,78 1.121,78
01/05/2015 31/05/2015 68.997,23 19,46 1,62 1.118,91 1.118,91
01/06/2015 30/06/2015 68.997,23 19,68 1,64 1.131,55 1.131,55
01/07/2015 31/07/2015 68.997,23 19,83 1,65 1.140,18 1.140,18
01/08/2015 31/08/2015 68.997,23 20,37 1,70 1.171,23 1.171,23
01/09/2015 30/09/2015 68.997,23 20,89 1,74 1.201,13 1.201,13
01/10/2015 31/10/2015 68.997,23 21,35 1,78 1.227,58 1.227,58
01/11/2015 30/11/2015 68.997,23 21,33 1,78 1.226,43 1.226,43
01/12/2015 31/12/2015 68.997,23 21,03 1,75 1.209,18 1.209,18
01/01/2016 31/01/2016 68.997,23 20,61 1,72 1.185,03 1.185,03
01/02/2016 29/02/2016 68.997,23 19,54 1,63 1.123,50 1.123,50
01/03/2016 31/03/2016 68.997,23 21,09 1,76 1.212,63 1.212,63
01/04/2016 30/04/2016 68.997,23 21,07 1,76 1.211,48 1.211,48
01/05/2016 31/05/2016 68.997,23 21,36 1,78 1.228,15 1.228,15
01/06/2016 15/06/2016 68.997,23 21,70 1,81 1.247,70 623,85
Total 28.612,82

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en esta etapa la cantidad de veintiocho mil seiscientos doce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 28.612,82) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“… se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad (prestaciones sociales) desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, tomando en cuenta la oferta real de pago realizada al trabajador y exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.

En este sentido se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 30 de abril de 2014 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 15 de junio de 2016, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora.

De igual forma, se deja constancia que la notificación en la presente causa fue el día 08 de junio de 2015, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 43 y 44, pieza 1. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de prestaciones sociales, desde el día 30 de abril de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 15 de junio de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 08 de junio de 2015, fecha de la notificación, hasta el 15 de junio de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.

En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido. Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:

Sobre Prestaciones Sociales:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Mar-14 548,3
30/04/2014 30/04/2014 18.333,27 579,4 1,06 19.373,15 1.039,88 34,66
01/05/2014 31/05/2014 18.367,93 612,6 1,06 19.420,43 1.052,49 1.052,49
01/06/2014 30/06/2014 19.420,43 639,7 1,04 20.279,54 859,11 859,11
01/07/2014 31/07/2014 20.279,54 666,2 1,04 21.119,64 840,09 840,09
01/08/2014 14/08/2014 21.119,64 692,4 1,04 21.950,22 830,58 375,10
15/09/2014 30/09/2014 21.494,74 725,4 1,05 22.519,18 1.024,45 495,70
01/10/2014 31/10/2014 21.990,44 761,8 1,05 23.093,90 1.103,46 1.103,46
01/11/2014 30/11/2014 23.093,90 797,3 1,05 24.170,08 1.076,18 1.076,18
01/12/2014 23/12/2014 24.170,08 839,5 1,05 25.449,37 1.279,29 949,15
07/01/2015 31/01/2015 25.119,23 904,8 1,08 27.073,11 1.953,88 1.628,24
01/02/2015 28/02/2015 26.747,47 949,1 1,05 28.057,05 1.309,59 1.309,59
01/03/2015 31/03/2015 28.057,05 1.000,2 1,05 29.567,66 1.510,61 1.510,61
01/04/2015 30/04/2015 29.567,66 1.063,8 1,06 31.447,78 1.880,13 1.880,13
01/05/2015 31/05/2015 31.447,78 1.148,8 1,08 33.960,53 2.512,75 2.512,75
01/06/2015 30/06/2015 33.960,53 1.261,6 1,10 37.295,10 3.334,56 3.334,56
01/07/2015 31/07/2015 37.295,10 1.397,5 1,11 41.312,54 4.017,44 4.017,44
01/08/2015 15/08/2015 41.312,54 1.570,8 1,12 46.435,59 5.123,05 2.313,64
15/09/2015 30/09/2015 43.626,17 1.752,1 1,12 48.661,46 5.035,28 2.436,43
01/10/2015 31/10/2015 46.062,60 1.951,3 1,11 51.299,56 5.236,96 5.236,96
01/11/2015 30/11/2015 51.299,56 2.168,5 1,11 57.009,73 5.710,17 5.710,17
01/12/2015 23/12/2015 57.009,73 2.357,9 1,09 61.989,05 4.979,31 3.694,33
07/01/2016 31/01/2016 60.704,06 2.357,9 1,00 60.704,06 4.979,31 4.149,43
01/02/2016 28/02/2016 64.853,49 2.357,9 1,00 64.853,49 4.979,31 4.979,31
01/03/2015 31/03/2016 69.832,80 2.357,9 1,00 69.832,80 4.979,31 4.979,31
01/04/2015 30/04/2016 74.812,12 2.357,9 1,00 74.812,12 4.979,31 4.979,31
01/05/2016 31/05/2016 79.791,43 2.357,9 1,00 79.791,43 4.979,31 4.979,31
01/06/2016 15/06/2016 84.770,75 2.357,9 1,00 84.770,75 4.979,31 2.489,66
Total Bs. 68.927,13
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de sesenta y ocho novecientos veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 68.927,13) y así se deja establecido.

Sobre otros conceptos:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
May-15 1.148,8
08/06/2015 30/06/2015 50.663,96 1.261,6 1,10 55.638,62 4.974,66 165,82
01/07/2015 31/07/2015 50.829,78 1.397,5 1,11 56.305,18 5.475,40 5.475,40
01/08/2015 15/08/2015 56.305,18 1.570,8 1,12 63.287,43 6.982,25 3.153,27
15/09/2015 30/09/2015 59.458,45 1.752,1 1,12 66.321,08 6.862,63 3.320,63
01/10/2015 31/10/2015 62.779,08 1.951,3 1,11 69.916,57 7.137,49 7.137,49
01/11/2015 30/11/2015 69.916,57 2.168,5 1,11 77.699,01 7.782,44 7.782,44
01/12/2015 23/12/2015 77.699,01 2.357,9 1,09 84.485,36 6.786,35 5.035,03
07/01/2016 31/01/2016 82.734,04 2.357,9 1,00 82.734,04 6.786,35 5.655,29
01/02/2016 28/02/2016 88.389,33 2.357,9 1,00 88.389,33 6.786,35 6.786,35
01/03/2015 31/03/2016 95.175,68 2.357,9 1,00 95.175,68 6.786,35 6.786,35
01/04/2015 30/04/2016 101.962,02 2.357,9 1,00 101.962,02 6.786,35 6.786,35
01/05/2016 31/05/2016 108.748,37 2.357,9 1,00 108.748,37 6.786,35 6.786,35
01/06/2016 15/06/2016 115.534,71 2.357,9 1,00 115.534,71 6.786,35 3.393,17
Total Bs. 68.263,93

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de veinticuatro mil novecientos veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 68.263,93) y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto a Pagar Total a Pagar
Capital Neto 68.997,23
Intereses sobre Prestaciones Sociales 4.353,44
Intereses de Mora 28.612,82
Corrección Monetaria para la antigüedad 68.927,13
Corrección Monetaria para los demás conceptos 68.263,93
Total a Pagar Bs. 239.154,55

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en esta fase, es la cantidad de doscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 239.154,55) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

CEGLIMAR RODRIGUEZ
LA SECRETARÍA



EXP. Nº 15-4020
CRS/crg