REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 206° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: Ciudadano IMER JOSE ALVARADO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.739.637.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ Iinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Enero de 2015, bajo el Nº 56, tomo 13-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: JOSE IGNACION LLOVERA LAREZ Iinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.349.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE Nº 17-2559
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JOSE IGNACION LLOVERA LAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.349, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el Ciudadano ALVARADO RONDON IMER JOSE titular de la cédula de identidad No. V-18.739.637, contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A, Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 28 de Marzo de 2017 y en esa misma fecha se fijó la Audiencia de Apelación para el día 04 de Abril de 2017. Fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, Ciudadano ALVARADO RONDON IMER JOSE titular de la cédula de identidad No. V-18.739.637, para reclamar el cobro de sus prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, de las Vacaciones desde el 2009 al 2014, diferencia por cobro de utilidades, diferencia por pago del día domingo laborado, pago del recargo por jornada nocturna, cobro por horas extraordinarias, y cobro de propinas en los años 2008,2009 y 2010, en la relación de trabajo que señaló mantuvo con la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A desempeñando el cargo de MESONERO.-
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, en la persona de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: Fundamento la apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en relación a lo siguiente: El día 02 de Marzo de 2017, fecha pautada para que diera inicio a la Audiencia Preliminar, en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedí a trasladarme desde Caracas al Tribunal, cuando sufrí un percance en la panamericana por motivo de uno de los huecos, perdiendo un caucho delantero, siendo aproximadamente las 8:35 de la mañana y recibiendo el apoyo de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, llame a mi aseguradora a los fines de trasladar mi carro hasta un taller mecánico en Santa Mónica, siendo las 9:35 de la mañana me puse en contacto con el abogado de mi contraparte a los fines de que estuviera en cuenta de mi situación y se pudiera mediar con la ciudadana Juez y poder asistir al acto, pero no tuve respuesta. Particularmente una vez verificado todas las situaciones de hecho, en que tuve pérdida total del caucho delantero y no pude asistir a la Audiencia Preliminar pautada para la fecha y hora; presente recaudos con fundamento de la apelación y hago constar la conducta procesal que ha mantenido mi representada y mi persona, ha sido en ser previsivos en cuanto a tránsito y demás situaciones que pudieran presentarse. En tal situación solicito se tome en cuentas las situaciones de cosas mayor, que evitaron que la representación de la entidad de trabajo se presentara al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa y se declare una reposición de la causa. Es Todo.-
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo que va a recaer sobre la presente causa, este Juzgado Superior considera prudente traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el artículo 131, el cual establece lo siguiente:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En lodo caso, si el apelarte no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
De lo anteriormente transcrito se puede evidenciar que al existir motivos justificados y fundados para la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, a juicio del Juez Superior, una vez analizados y valorados los puntos presentados durante la Audiencia de Apelación, puede revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y reponer la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; en el caso de marras nos encontramos ante un hecho que constituye un caso fortuito en vista de que el apoderado judicial de la parte demandante sufrió un inconveniente, accidente en la vía con su carro al momento de trasladarse por la carretera panamericana y así consta en autos, de tal manera que para esta Alzada quedó demostrada y justificada la inasistencia al inicio de la Audiencia Preliminar, por parte del apoderado judicial de la parte demandada, comprobándose que sólo está acreditado un solo apoderado judicial, motivo por el cual se revoca la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de Marzo de 2017 y se ordena a dicho Tribunal fijar la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.349 contra la decisión en fecha 09 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas sentencia encuentran a derecho
CUARTO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Dieciocho (18) del mes de Abril del año 2017. Años: 206° y 158°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
FRANCIS RAFAEL REYES LÓPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 17-2559
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