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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
 SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 206° y 158°
 
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 Visto el escrito de transacción de fecha 17 de abril de 2017, del respectivo expediente, debidamente suscrito por el abogado en ejercicio JOSÈ G. ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.341 apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALINAS GARCIA, en su carácter de representante estatutario de la Sociedad mercantil demandada INVERSIONES CONTINENTAL SUPLY 2.5K, C.A, asistido del profesional del derecho LERWYS JESUS RUIZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.118.103, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
 Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este  Juzgador señalar a  las partes que cuando una  transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley  Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
 
 “…De conformidad con el principio  de irrenunciabilidad  de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora,  contemplado  en el numeral  2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en concordancia con el  Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras las transacciones y convenimientos  solo podrán realizarse al termino de la relación laboral  y siempre que verse  sobre derechos litigiosos  o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos  que las motiven y de los derechos  en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación  de derechos,  aun cuando el trabajador o trabajadora  hubiere declarado su conformidad con lo pactado.  En este  supuesto, el trabajador o trabajadora  conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…”  (Subrayada y negrilla del Tribunal).
 
 Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas,  se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar  la irrenunciabilidad  de los derechos del trabajador.  De esta manera, se exige que la transacción  conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella  comprendidos,  siempre que se trate  de derechos  litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada  de los hechos que la motiva  y de los derechos comprendidos en ella, es decir;  los derechos prestaciones  indemnización  que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
 
 De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación de la copia del cheque No.99603154,  Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano YEFERSON ALFREDO RANGEL COLMENARES, no endosable por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00 )  y además  la forma y fecha de pago de la cantidad transada evidenciándose que el mismo fue recibido por el apoderado del demandante quien como se desprende del escrito presentado actúo libre de apremio y coacción y de forma voluntaria, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional  en los términos expuestos por las partes, por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada  Ley Orgánica del Trabajo  Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
 
 Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veintiún  (21) días del mes de abril de 2017.
 Año 206º y 158º.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 EL JUEZ
 
 ABG. NICOLAS CELTA G
 
 LA  SECRETARIA.
 ABG. ANA FERNANDEZ
 
 
 
 
 
 NCG.
 Exp. T6º-16-6639
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A GÓMEZ.-
 
 
 
 
 
 
 
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