REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 17 de Abril de 2017
206° y 158°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.847.731, en contra de la entidad de trabajo “AVICOLA MAYUPAN, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ demanda a “AVICOLA MAYUPAN, C.A.” por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, por los siguientes conceptos: (i) Indemnización de conformidad con lo establecido en el Articulo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; (ii) Lucro Cesante; y (iii) Daño Moral.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “AVICOLA MAYUPAN, C.A”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1- Admite la relación laboral entre el actor y su representada, desde el 04/08/2009 hasta la actualidad.
2- Admite la jornada de trabajo alegada por la parte actora.
3- Admite el salario mensual alegado por el actor, por la cantidad de Bs. 1.389,71, para el momento en que ocurrió el accidente.
4- Admite el cargo desempeñado por el Trabajador.
5- Admite que la parte demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 14/12/2009, mientras realizaba las funciones a su cargo.
6- Admite que en fecha 23/06/2010, el actor fue sometido a intervención quirúrgica por Cirugía Abierta en el Hombro, asimismo reconoce que fue dado de alta en fecha 24/06/2010.
7- Admite que en fecha 16/02/2011, el actor fue sometido a una intervención quirúrgica, por Cirugía Abierta en el Hombro, para retirarle el material de osteosíntesis.
8- Admite la discapacidad parcial y permanente del 12%, alegada por el actor.
9- Admite que en fecha 23/02/2013, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de la Evaluación de la Incapacidad Residual, certifico el grado de incapacidad del actor mediante oficio signado con el Nº DNR-CN-1901-12- CR.
10- Admite que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, en fecha 16/07/2012, emitió comunicado al actor a los fines de determinar la cantidad que le pudiera corresponder al accionante por concepto de indemnización, establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, indicando que los hechos alegados por el actor y el derecho, señalando que los hechos en los cuales se apoya la demanda son falsos, salvo aquellos expresamente admitidos. Asimismo, aduce que el derecho invocado no resulta procedente.
2.- Niega que el accionante tenga derecho al pago de los siguientes conceptos: (i) Indemnización prevista en el artículo 130, en su cardinal 5 de la LOPCYMAT, por la suma de Bs. 45.594,04; (ii) Indemnización de lucro cesante por la suma de Bs. 66.033,79; y (iii) Indemnización de daño moral por la suma de Bs. 350.000,00.
3.- Niega que exista relación de causalidad entre la lesión que sufrió el accionante y alguna acción u omisión de la parte demandada.
4.- Niega, rechaza y contradice que la Entidad de Trabajo haya incurrido en hecho ilícito.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1- Relación de Causalidad
2- Indemnización LOPCYMAT
3- Lucro Cesante
4- Daño Moral
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Con respeto a la Relación de Causalidad le corresponde a la parte actora demostrar la relación entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En cuanto al Daño Moral y Lucro Cesante le corresponde la carga de probar al demandante, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:

Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con letra “A”, cursante a los folios 08 al 11, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de (i) Copia simple de Oficio Nº DM/SSL/0120-11, dirigido al ciudadano Freddy Rodríguez parte actora en el presente procedimiento, mediante el cual hacen entrega de CERTIFICACION signada con el Nº 0107-11, de fecha 23/05/2011; y (ii) Copia simple de Certificado de Accidente de Trabajo, identificado con en Nº 0107-11, de fecha 23/05/2011 emanado de Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”.
2- Marcado con letra “B”, cursante al folio 12, de la pieza principal del presente expediente, copia simple del Informe de Incapacidad Residual, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, en fecha 23/02/2012 a favor del ciudadano Freddy Rodríguez, parte demandante del presente procedimiento.
3- Marcado con letra “C”, cursante a los folios 13 al 15, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Oficio S/N, de fecha 16/07/2012 relativo a Cálculo de Indemnización, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, dirigido al trabajador Freddy Rodríguez supra identificado.

Pruebas documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1- Marcado con letra “A”, cursante a los folio 42 al 62, de la pieza principal del presente expediente, constante de veintiún (21) folios, copia certificada del Expediente Nº MIR-29-IA11-0307, en relación a la investigación realizada por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), relativo al accidente de trabajo que sufrió el ciudadano Freddy Rodríguez supra identificado.
2- Marcado con letra “B”, cursante a los folios 63 al 65, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios copia simple de Certificado de Accidente de Trabajo, emanado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), identificado con el Nº 0107-11 de fecha 23/05/2011, a favor de la parte accionada.
3- Marcado con letra “C”, cursante al folio 66, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio, original de Oficio Nº DNR-CN-1901-12-CR, de fecha 23/02/2012, emanado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, relativo al resultado de la evaluación de Incapacidad Residual del actor.
4- Marcado con letra “D”, cursante a los folios 67 al 69, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios, original de Informe Pericial, de fecha 16/07/2012, relativo al cálculo de la indemnización, a favor del ciudadano Freddy Rodríguez.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con el número “1”, cursante al folio 74, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Constancia de Registro de Asegurado (Forma 14-02), de fecha 09/12/2009, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), relacionada con el trabajador FREDDY RODRIGUEZ y la entidad de trabajo AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.
2- Marcado con los números “ 2 al 6”, cursante a los folios 75 al 111, de la pieza del presente expediente, los documentos que a continuación se detallan: (i) Marcado con el numero “2”, cursante a los folios 75 al 77, de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de tres (03) folios, original Inducción de Seguridad y Salud Ocupacional, emitido por la entidad de trabajo AVÍCOLA MAYUPAN, C.A al ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, con fecha 31/07/2009 (ii) Marcado con el número “3”, cursante a los folios 78 y 79, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de dos (02) folios, copia simple de Acta de Notificación de Riesgo a Trabajadores, inherentes al cargo del Trabajador emitida por la entidad de trabajo supra identificada, de fecha 31/07/2009, dirigida al trabajador (iii) Marcado con el numero “4”, cursante a los folios 80 y 81, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de dos (02) folios, copia simple de Dos (02) planillas de Notificación de Riesgo, inherentes al cargo del Trabajador emitida por la entidad de trabajo supra identificada (iv) Marcado con el numero “5”, cursante a los folios 82 y 83, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de dos (02) folios, copia simple de dos (02) planillas denominada Análisis de Seguridad en el Puesto de Trabajo (AST), relativa al cargo del trabajador, emitida por la entidad de trabajo supra identificada (v) Marcado con el numero “6”, cursante a los folios 84 al 111, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de veintiocho (28) folios documental denominada Evaluación Ergonónomica y Antropométrica del Puesto de Trabajo, emitida por la entidad de trabajo AVICOLA MAYUPAN C.A, relativa a la evaluación realizada al trabajador. En cuando a la documental antes mencionada observa este Juzgado que el accionado en su escrito de promoción de pruebas describió dicha documental indicando que la misma consta de veintiséis (26) folios, siendo lo correcto veintiocho (28) folios.
3- Marcado con los números del “7 al 14”, cursante a los folios 112 al 119, de la pieza principal del presente expediente, las documentales que a continuación se detallan: (i) Marcado con el numero “7”, cursante al folio 112, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, documental denominada Constancia de Capacitación Continua, relativa al curso de entrenamiento sobre RAZONAMIENTO HIGIENE POSTURAL, de fecha 09/05/2013, a favor del ciudadano Freddy Rodríguez parte actora en el presente procedimiento (ii) Marcado con el numero “8”, cursante al folio 113, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, original de Constancia de Capacitación relativa a la inducción de SINDROME DEL TÚNEL CARPIANO, de fecha 18/03/2014, a favor del accionante (iii) Marcado con el numero “9”, cursante al folio 114, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de (01) folio, original de documento relativo a Curso de Higiene Postural, de fecha 20/03/2014, a favor del ciudadano Freddy Rodríguez (iv) Marcado con el numero “10”, cursante al folio 115, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, original de documental relativa al curso de CEFÁLEA, de fecha 18/07/2014, a favor del actor (v) Marcado con el numero “11”, cursante al folio 116, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, documental relativo al curso de Riesgo Disergonómico, de fecha 25/07/2014, a favor del actor (vi) Marcado con el numero “12”, cursante al folio 117, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, original de documental relativa al curso sobre El Dengue, de fecha 14/05/2015, a favor del actor (vi) Marcado con el numero “13”, cursante al folio 118, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, original de documental relativo a la inducción de Síndrome Diarreico, de fecha 11/06/2015, a favor del actor (vii) Marcado con el numero “14”, cursante al folio 119, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, original de documental relativa al curso de Escabiosis Sarna Humana, de fecha 25/06/2015 a favor del accionante
4- Marcado con los números del “15 al 19”, cursante a los folios 120 al 124, de la pieza principal del presente expediente, las documentales que a continuación se detallan: (i) Copia simple de cinco (05) Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, emanada de del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), identificadas con el código de registro MIR- 08-A-0161-000315.
5- Marcado con los números del “20 al 24”, cursante a los folios 125 al 129, de la pieza principal del presente expediente, las documentales que a continuación se detallan: (i) Marcado con el numero “20”, cursante al folio 125, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de Factura Nº 800178757, emitida por la Clínica Sanatrix , C.A, de fecha 24/06/2010 relativa a la cirugía practicada al ciudadano Freddy Rodríguez parte demandante del presente procedimiento (ii) Marcado con el numero “21”, cursante al folio 126, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de Recibo de Pago Nº 114457, emitido por la Clínica Sanatrix C.A, de fecha 14/06/2010, relativo al pago por concepto de hospitalización de la parte demandante en el presente procedimiento (iii) Marcado con el numero “22”, cursante al folio 127, de la pieza Nº 1, del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de Cheque de Gerencia Nº 06002794, a favor de la clínica supra identificada, por la cantidad de Bs. 8.635.29 (iv) Marcado con el numero “23”, cursante al folio 128, de la pieza Nº 1, del presente expediente, copia simple de Presupuesto Nº 113004, emanado de la Clínica Sanatrix, de fecha 19/10/2010, relativo a los costos de lo servicios prestado al demandante (v) Marcado con el numero “ 24”, cursante al folio 129, de la pieza Nº 1, del presente expediente copia simple de Cheque de Gerencia Nº 05247319, a favor de la clínica supra identificada por la cantidad de Bs. 28.332,00.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie a la CLÍNICA SANATRIX C.A, ubicada en la Cuarta Avenida, cruce con Calle 2, Urbanización Campo Alegre, Caracas, a los fines de que informe:
(i) Indique si en sus archivos aparece que el ciudadano Freddy Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.731, estuvo hospitalizado en la CLINICA SANATRIX los días 23 y 24 de Junio de 2010, y que se le practicó en esa oportunidad una Cirugía Abierta de hombro izquierdo.
(ii) Indique si en sus archivos aparece que la cantidad de Bs. 35.519,70 corresponde al valor que por servicios de hospitalización le fueron practicados al ciudadano Freddy Rodríguez, supra identificado, relativo a la factura Nº 800178757 de fecha 24/06/2010 emanada de la CLINICA SANATRIX.
(iii) Indique si en sus archivos aparece que la Entidad de Trabajo AVÍCOLA MAYUPÁN, realizó un pago por la cantidad de Bs. 44.155,00, en fecha 14/06/2010, a favor de la CLÍNICA SANATRIX C.A, relativo a los servicios de hospitalización que le fueron practicados al ciudadano Freddy Rodríguez, parte demandante en el siguiente procedimiento, dicho pago consta en el Recibo de pago identificado con el Nº 114457, emitido por dicha Clínica en fecha 14/062010, asimismo indique si de esa suma le fue devuelto la cantidad de Bs. 8.635,29, a la entidad de trabajo AVÍCOLA MAYUPÁN, por concepto de reembolso por suma pagada exceso.
(iv) Indique si en sus archivos aparece que la entidad de trabajo AVÍCOLA MAYUPÁN, canceló a la CLINICA SANATRIX, en fecha 21/01/2011, la cantidad de Bs. 28.282.00, correspondiente al pago por concepto de los servicios médicos indicados en el prepuesto Nº 113004 de fecha 19/10/2010, emitido por la CLINICA SANATRIX, con relación a los servicios ambulatorios derivados de una Cirugía de Retiro de Material practicada al ciudadano Freddy Rodríguez.
(v) Indique si en sus archivos aparece que los servicios médicos derivados de una Cirugía de Retiro de Material, practicada al ciudadano Freddy Rodríguez, le fueron prestados a dicho ciudadano en el mes de Febrero de 2011.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, “AVICOLA MAYUPÁN C.A.”, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la CLINICA SANATRIX C.A, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO








Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



































TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1207-17
Sentencia: 033-17