REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 04 de Abril de 2017
206° y 158°
Visto el escrito que riela a los folios 51 al 54 de la presente pieza, suscrito en fecha 03 de Abril de 2017, por el Abogado HUGO MORALES PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.692.915, por una parte y por la otra, el Abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo FRENOS EL TOROCA 3.000, C.A., mediante el cual ambas partes libre de constreñimiento y de común acuerdo deciden celebrar Acuerdo de Transacción Laboral.
Así las cosas, visto que en el referido escrito la Entidad de Trabajo accionada dejó constancia de la entrega efectuada en fecha 10/02/2017 a la parte actora de un cheque signado con el No. 453769970, girado contra la entidad financiera BANCO BANESCO, por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), el cual fue aceptado y recibido por la parte actora ut supra identificada, dejando establecido expresamente que de acuerdo a su autónoma voluntad y libre de constreñimiento alguno, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos conjuntamente con la parte accionada en la Cláusula TERCERA del escrito de Transacción Laboral, dejándose constancia en la Cláusula CUARTA del escrito transaccional que el referido cheque fue recibido por el trabajador accionante (vto. F. 53 P.I.); en tal sentido, este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos, y sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas contenidas en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción.
Finalmente, se ORDENA la remisión del presente expediente contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, constante de CINCUENTA Y SEIS (56) folios útiles; DOS (02) CUADERNOS DE RECAUDOS, el primero constante de CIEN (100) folios útiles y el segundo constante de CINCUENTA Y CUATRO (54) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo de la causa. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/jms.
Exp. N° 1184-17
Sentencia Nro. 027-17