JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 156º
Visto el escrito libelar que antecede por motivo de ACCÍON MERODECLARATIVA recibida por el Sistema de Distribución de Causas correspondiente, en fecha 11 de agosto de 2010, presentada por el abogado WILFREDO JOSÉ MARÍNROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.383, a su decir, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA EMILIA MANRÍQUEZ BUSTAMANTE chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.770.850 parte accionante en el presente juicio; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, el presunto apoderado judicial de la parte accionante no han consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante la documental fundamental de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/jcr.-
Exp. N° 31030.-
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