REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.543-16
PARTE ACCIONANTE: ROMAN FRANCISCO MENESES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-20.484.098
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 205.808 y 201.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de abril del dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ROMAN FRANCISCO MENESES ROMERO, trabajador accionante, quien se encuentra representado por su apoderado judicial ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificados. Igualmente se encuentra presente CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, la parte demandante expone, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente caso, alegando en audiencia las razones legales que tiene para ello. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
ROMAN FRANCISCO MENESES ROMERO
DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA
CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.543-16
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