REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

206º y 158º

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.727.272.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.135.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ALMIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.992.403.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA MARGARITA VEGA CAÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.366.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº. 20.973

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 03 de mayo de 2016, fue presentada para su distribución por la abogada en ejercicio MARIANELA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 105.135, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO TONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.727.272, demanda por PARTICIÓN contra la ciudadana CARMEN ALIDA CASTRO DE TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.992.403; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de junio de 2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día como término de la distancia, la demandada diera contestación a la demanda; haciéndole saber que si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición las partes quedarían emplazadas para el nombramiento de partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; librándose la respectiva compulsa de citación. Se abrió cuaderno de medidas, en fecha 10 de octubre de 2016.

En fecha 23 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber practicado la citación.

En fecha 24 de febrero del 2017, compareció la abogada LILIANA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.613.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.649, quien consignó documento poder que acredita su representación de la ciudadana CARMEN ALMIDA CASTRO.

En fecha 28 de marzo de 2017, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda mediante la cual expuso:
(…)Ahora bien conforme al artículo 148 del Código Civil con la Sentencia que declara el divorcio entre la ciudadana CARMEN ALMIDA CASTRO DE TONA, Natural de la República de Colombia y posteriormente Nacionalizada Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-13.992.403 y el ciudadano: JOSE FRANCISCA TONA VASQUEZ, se extinguió el vínculo conyugal MI REPRESENTADA NO HACE OPOSICIÓN A LA REPARTICIÓN DE BIENES, es por lo que en nombre de mi Representado proceda a CONTESTAR ESTA DEMANDA en PARTICIÓN Y LIQUIDACION de los bienes habido durante el Matrimonio a fin de que este Tribunal designe Partidor, se proceda a materializar esta solicitud(…)”.


CAPÍTULO II
MOTIVA

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la parte demandada no formuló oposición a la partición. Así se decide.
El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que la demanda fue apoyada en instrumentos que acreditaron la existencia de la comunidad conyugal entre los mencionados ciudadanos, conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes, debe hacerse conforme a las reglas dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma: PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno de los comuneros, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes. En consecuencia se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICION DE BIENES, intentara el ciudadano JOSE FRANCISCO TONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.727.272, contra la ciudadana CARMEN ALIDA CASTRO DE TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.992.40. En consecuencia se ORDENA la partición y liquidación de la comunidad habida entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,







LG/AG/nelly
EXP N° 20.973