REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
206° y 158°
Visto el escrito de fecha 04 de abril de 2017, inserto al folio noventa y seis (96) de la pieza principal del expediente, presentado por la ciudadana RICARDINA DEL ROSARIO GARCIA, en su carácter de parte codemandada en el proceso, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.506, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa sobre un inmueble de su propiedad, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Que en fecha veintiuno (21) de julio de 1994, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 1 de la zona la Matica, antigua carretera Los Teques, del Estado Miranda
SEGUNDO: Que en fecha 06 de febrero de 1996 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que por auto de fecha 05 de abril de 2017, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró declara la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta; y ordenó la suspensión de la medida cautelar decretada en fecha 21 de julio de 1994, por el Tribunal de la causa. Así se establece.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal DISPONE: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de julio de 1994, la cual recayó sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con las siglas 1-D5, ubicado en piso 01 del Edificio Nº 1, del Conjunto Residencial La Cascarita, Los Teques Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,68 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Pared que lo separa del cuerpo central de circulación y fachada Norte del cuerpo “D” del Edificio; SUR: Fachada Sur del cuerpo “D” del Edificio; ESTE: Fachada Este del cuerpo “D” del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Cuerpo “D” del Edificio. El referido inmueble pertenece a los ciudadanos LUÌS ORLANDO PUENTE PEÑA y RICARDINA DEL ROSARIO GARCÌA, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1986, anotado bajo el número 02, Protocolo Primero, Tomo 15. Ofíciese lo conducente al organismo correspondiente y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANA GONZÀLEZ CASTRO
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
EXP N° 21.172
LG/AG/Jenny.-