JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.274. apoderado judicial de la parte demandante, en la que DESISTE del procedimiento y solicita se levante la medida decretada, se da por consumado el acto. Y por cuanto tal actuación no es contraria a de derecho y versa sobre derechos disponibles, dado que conforme al poder corrientes en autos, el referido apoderado tiene facultad para desistir, este tribunal le imparte la homologación de ley y acuerda proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, del mismo modo, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y notificada a la oficina de registro bajo el número de oficio 0860-194 de esa misma fecha. Notifíquese lo conducente al respectivo Registrador. Hecho por el cual se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
En la misma fecha se libró oficio al Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira bajo el número de oficio 0860-296.-
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
Holger
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