JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 18 de abril de 2017.

206º y 158º

Vista la diligencia que antecede suscrita po r el abogado MIGUEL APARCEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo CORPORACION ARENA 3000,C.A, mediante la cual expuso:
…” retiro en este acto cheque devolución de la Oferta Real de presentada, según la solicitud posterior acuerdo emanado por el Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2016...”

Al respecto, se observa que en fecha 15 de julio de 2015, la parte oferente a través de su apoderado judicial solicitó la devolución de la totalidad de la oferta así como los intereses que ella causo, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de julio de 2015

Ahora bien, considera quien suscribe, que el oferente al solicitar la devolución del cheque, presentado con la Oferta Real de Pago a favor del ciudadano Jean Carlos Martínez, constituye una actuación que se equipara a la figura procesal del desistimiento del proceso, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, homologa dicha actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
IRVING LEON
LA SECRETARIA



O.R. Nº 0173-12
EV/IL/Ana.