JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintiuno (21) de abril de 2017
207º y 158º
Vencido como se encuentra, el lapso de sesenta (60) días de suspensión concedidos a la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. ENTIDAD DE TRABAJO MATERNIDAD DE CARRIZAL, en virtud de la sustitución de la Procuraduría General de la República, en ese ministerio la Representación de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido, encontrándose la causa en fase de ejecución voluntaria y en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 05 de junio de 2015, que condenó el concepto de Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la materialización del pago efectivo de las cantidades adeudadas, en consecuencia se procede a realizar la actualización de los cálculos por dicho concepto, bajo los siguientes parámetros:

CORRECCION MONETARIA
Computados desde la fecha de la notificación de la demanda es decir, desde el día 17 de junio del 2014, hasta el día de hoy, dejando expresamente entendido que el factor a aplicar para el calculo de dicho concepto, a partir de enero de 2016, será el obtenido de la última variación, del índice publicado por el banco central de Venezuela, correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2015, excluyendo los lapsos de paralización por renuncia de la juez titular y abocamiento de quien suscribe y suspensión del proceso por receso judicial y decembrino; así como los concedidos a la parte demandada tanto bajo la representación de la Procuraduría General de la República como bajo representación propiamente dicha de la demandada en virtud de la sustitución de la Procuraduría General de la República en la forma que se indicará posteriormente, todo con el fin de evitar alguna trasgresión del derecho que ostenta el accionante por dicho concepto. Así se deja establecido

CORRECION MONETARIA DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS DESDE 17/06/2014 HASTA 21/04/2017
Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual Día a Computar C.M X dias Transcurridos
612,60
17/06/2014 30/06/2014 20.027,93 639,70 1,04 20.913,92 885,99 13 915,52
01/07/2014 31/07/2014 20.027,93 666,20 1,04 20.857,60 829,67 31 857,33
01/08/2014 31/08/2014 20.027,93 692,40 1,04 20.815,58 787,65 15 381,12
01/09/2014 30/09/2014 20.027,93 725,40 1,05 20.982,47 954,54 15 477,27
01/10/2014 31/10/2014 20.027,93 761,80 1,05 21.032,92 1.004,99 31 1.004,99
01/11/2014 30/11/2014 20.027,93 797,30 1,05 20.961,24 933,30 30 933,30
01/12/2014 31/12/2014 20.027,93 839,00 1,13 22.728,30 2.700,37 18 1.567,96
01/01/2015 31/01/2015 20.027,93 904,80 1,05 21.008,52 980,59 24 759,17
01/02/2015 28/02/2015 20.027,93 949,10 1,05 21.106,25 1.078,31 28 1.078,31
01/03/2015 31/03/2015 20.027,93 1000,20 1,06 21.301,46 1.273,52 31 1.273,52
01/04/2015 30/04/2015 20.027,93 1063,80 1,08 21.628,21 1.600,28 30 1.600,28
01/05/2015 31/05/2015 20.027,93 1148,80 1,10 21.994,47 1.966,53 31 1.966,53
01/06/2015 30/06/2015 20.027,93 1261,60 1,11 22.185,35 2.157,42 30 2.157,42
01/07/2015 31/07/2015 20.027,93 1397,50 1,12 22.511,54 2.483,61 31 2.483,61
01/08/2015 31/08/2015 20.027,93 1570,80 1,12 22.339,54 2.311,60 15 1.118,52
01/09/2015 30/09/2015 20.027,93 1752,10 1,11 22.304,95 2.277,02 0 0,00
01/10/2015 31/10/2015 20.027,93 1951,30 1,11 22.257,25 2.229,32 3 215,74
01/11/2015 30/11/2015 20.027,93 2168,50 1,09 21.777,20 1.749,27 30 1.749,27
01/12/2015 31/12/2015 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 18 1.015,70
01/01/2016 31/01/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 25 1.410,70
01/02/2016 29/02/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 29 1.749,27
01/03/2016 31/03/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 31 1.749,27
01/04/2016 30/04/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 30 1.749,27
01/05/2016 31/05/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 31 1.749,27
01/06/2016 30/06/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 22 1.282,80
01/07/2016 31/07/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 0 0,00
01/08/2016 31/08/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 0 0,00
01/09/2016 30/09/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 15 846,42
01/10/2016 31/10/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 25 1.410,70
01/11/2016 30/11/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 0 0,00
01/12/2016 31/12/2016 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 0 0,00
01/01/2017 31/01/2017 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 20 1.128,56
01/02/2017 28/02/2017 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 0 0,00
01/03/2017 31/03/2017 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 3 169,28
01/04/2017 21/04/2017 20.027,93 2357,90 1,09 21.777,20 1.749,27 21 1.184,99
Total Bs F. 676 35.986,08


En este sentido, queda expresamente establecido que el concepto condenado por corrección monetaria hasta la presente fecha asciende a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Ocho céntimos (Bs. 35.986,08),- Así se deja establecido.


Así mismo, se deja constancia que a la presente fecha el monto condenado a pagar, se refleja en el cuadro resumen siguiente:
Concepto Monto
Prestaciones sociales 6.575,85
Intereses 421,47
Vacaciones Fraccionadas 1.628,83
Bono Vacacional Fraccionado 1.628,83
Utilidades Fraccionadas 9.772,95
Total a cancelar 20.027,93
Intereses de Mora 8.409,37
Corrección Monetaria 35.986,08
Subtotal 44.395,45
Total a cancelar 64.423,39

En resumen, el monto sobre el cual recae la condena a pagar por la parte demandada asciende a la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 64.423,39).- Así se deja establecido.-

Ahora bien por cuanto la parte demandada es un órgano del Estado Venezolano, el cual hasta la presente fecha no ha presentado propuesta alguna para el cumplimiento del pago condenado a pagar, este Tribunal, de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concede un lapso de prórroga de sesenta (60) días adicionales, para que la parte demandada informe la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2015, por el Juzgado de instancia. Así mismo, visto que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva Laboral, se instituyeron un conjunto de Principios que conllevan a la solución pacifica de las controversias, facultando a los Jueces Laborales para que como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos los cuales son de orden constitucional tal como lo señala el artículo 258 del Texto Fundamental, en atención a ellos, y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoca a los justiciables a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a la celebración de una Reunión Conciliatoria, la cual tendrá lugar a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), del segundo (2º) día hábil siguiente, al término de los lapso preestablecidos. Se ordena librar oficio a la parte demandada a los fines de su notificación.


EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
LA JUEZ


LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Exp. 14-3779
EVZ*