REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques,seis (06) de abril de dos mil diecisiete de (2017).
206° y 157°

Vista diligencia de fecha tres (03) de abril de 2017, suscrita por la ciudadana PEREZ RADA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.588.765, debidamente asistida por el ciudadano abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA,titular de la cedula de identidad Nº 8.682.588, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.406, en la cual señalo que “ …visto el auto de fecha 24 de marzo de 2017, que autoriza la entrega de la libreta de ahorro de la cuenta Nº 0175-0102-03-0062229126, recibido en este mismo control de consignaciones de esta circunscripción a los fines de retirar la cantidad de dinero consignada a mi favor mediante la oferta real que sigue en el expediente Nº 16-0405…”
Ahora bien en el presente caso, la representación judicial de la empresa, presento una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEL DEPOSITO siendo la empresa denominada en estos casos “OFERENTE”, quien realiza las gestiones conducentes para ofrecer voluntariamente una cantidad determinada y por razones específicas, a una persona que se denomina “OFERIDO”, quien voluntariamente puede aceptarla o rechazarla y en este caso fue aceptado por la parte oferida.
En virtud, de lo antes expuesto este tribunal verifico que en fecha tres (3) de abril del presente año la ciudadanaPEREZ RADA ANTONIA, parte oferida, retiro libreta de ahorro signada bajo el Nº 01750102-03-0062229126, contentivo del depósito efectuado en la cuente del BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.57.065, 00), a su favor.
En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo de pago, en los términos establecidos.PUBLIQUESE.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

EXP.Nº 16-0405
EVZ/MT