REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2017, cursante al folio 61 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN MURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra las personas naturales JULIANA MARTÍNEZ, CHEDDY GONZÁLEZ y LARRY GONZÁLEZ, identificados en el expediente, permaneciendo solo la demanda contra la Entidad de Trabajo GRANJAS CHEFRAN, C.A. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, examinado el desistimiento realizado por la parte demandante en relación a las personas naturales demandadas solidariamente en fecha 13 de octubre de 2016, ciudadanos JULIANA MARTÍNEZ, CHEDDY GONZÁLEZ y LARRY GONZÁLEZ, identificados en el expediente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales exigidos, y en virtud de que el desistimiento formalmente de la demanda en contra de las personas naturales fue interpuesto por la parte actora representado de abogado en ejercicio, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte actora en el presente procedimiento, en el entendido que la causa continuará únicamente su curso con la demandada Entidad de Trabajo GRANJAS CHEFRAN, C.A. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ELIAS CASTAÑEDA, LUÍS HERNANDEZ y JESÚS HERNANDEZ, antes identificados, contra la Sociedad Mercantil, Entidad de Trabajo GRANJAS CHEFRAN, C.A., plenamente identificada en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
LA JUEZA,


Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° T7º 16-6690
NSQ/JÁ.-