REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy martes cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Provisión de alimentos, incoado por los ciudadanos HENRY ISTURIZ, GERARDO BERROTERAN, RAFAEL MUÑOZ, LUZ GONZÁLEZ, RICHARD ECHENIQUE, JOSÉ MACIAS, ABRAHAN BOLÍVAR, CESAR DELCINE, ROSA LEÓN, MIGUEL MARÍN, CARLOS CASTILLO, NEIDA GÓMEZ Y CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.845.747, 13.845.572, 11.481.821, 5.756.161, 6.661.714, 14.495.171, 16.677.665, 15.893.299, 14.166.626, 7.927.673, 12.057.002, 17.458.936 y 6.035.403, contra la Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del 1994, anotada bajo el Nº 30, Tomo 93-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6712-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos HENRY ISTURIZ, RAFAEL MUÑOZ, LUZ GONZÁLEZ, JOSÉ MACIAS, ABRAHAN BOLÍVAR, CESAR DELCINE, ROSA LEÓN, MIGUEL MARÍN, CARLOS CASTILLO, NEIDA GÓMEZ Y CARMEN RODRÍGUEZ, antes identificados, debidamente representada por la apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657, según consta de poder el consta al folio 20 del expediente, se deja constancia que los trabajadores Gerardo Berroteran y Richard Echenique, renunciaron a sus puestos de trabajo en la demandada y les fue canceladas sus respectivas provisiones de alimentos reclamadas con el pago de sus prestaciones sociales, por una parte, y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio JUAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 17 de diciembre de 2014, anotado bajo el Nº 13, Tomo 211 de los libros respectivos, el cual riela al folio 42. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., reconoce el deber de pagar la provisión de alimentos reclamada, pero no en los términos esgrimidos por los demandantes, debido a faltas injustificadas a sus puesto de trabajos, lo que implica disminución en tickets por días no laborados. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LOS TRABAJADORES la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 4.096.611,27), el cual será cancelado de la siguiente manera: Cada trabajador recibirá de la parte demandada, la cantidad de Bs. 316.556,33, desglosados así: En el día de hoy y como primer pago, reciben la cantidad de Bs. 105.518,78, mediante cheques no endosables a nombre de los ciudadanos HENRY ISTURIZ, RAFAEL MUÑOZ, LUZ GONZÁLEZ, JOSÉ MACIAS, ABRAHAN BOLÍVAR, CESAR DELCINE, ROSA LEÓN, MIGUEL MARÍN, CARLOS CASTILLO, NEIDA GÓMEZ Y CARMEN RODRÍGUEZ, cheques Números: 99192920, 60192926, 11192919, 93192922, 97192914, 91192916, 46192921, 13192925, 44192915, 64192918 y 07192927, respectivamente, Número de cuenta 01040001-590010146402 todos del Banco Venezolano de crédito, de fecha 03 de abril de 2017; Un segundo pago será efectuado el día 24 de abril de 2017, mediante transferencias bancarias en sus respectivas cuentas nóminas, por una cantidad de Bs. 105.518,78 cada uno, y un tercer y último pago el cual será efectuado en fecha 04 de mayo de 2017, mediante transferencias bancarias en sus respectivas cuentas nóminas, por una cantidad de Bs. 105.518,78; cada uno. Asímismo cada trabajador autoriza expresamente a pagar a su apoderada judicial el 15% del monto acordado para cada uno, del cual se paga el día de hoy la primera parte por la cantidad de Bs. 204.830,56, en cheque no endosable Nº 00032902 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 03 de abril de 2017. Dichas cantidades son recibidas por la parte actora y su apoderado jucial para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorgan a la demandada, Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle la parte demandada, Entidad de Trabajo, INVERSIONES REVISPRESS, C.A., por el concepto aquí demandado. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos que una vez conste en autos el 3er y último pago que se efectuará el 4/5/2017, se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 04/04/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
HENRY ISTURIZ, RAFAEL MUÑOZ,
LUZ GONZÁLEZ, JOSÉ MACIAS,
ABRAHAN BOLÍVAR, CESAR DELCINE,
ROSA LEÓN, MIGUEL MARÍN,
CARLOS CASTILLO, NEIDA GÓMEZ
CARMEN RODRÍGUEZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. ANA VERONICA SALAZAR
Apoderada Judicial de la Demandada
Abg. JUAMELIS DIAZ
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6712-16 J/O
NSQ/JÁ.-
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