REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 04 de abril de 2017
206º y 158º
Causa Nº: 2Aa-0781-16.
IMPUTADO: LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ.
VÍCTIMA: DEIBYS PADILLA.
DEFENSA PÚBLICA: YOSMAR HERNÁNDEZ.
FISCALÍA: TERLIA CHARVAL FISCAL VIGÉSIMA NOVENA (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO Y YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN FISCALES PROVISORIOS DE LA FISCALIA VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACÍON.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO.
Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los fiscales TERLIA CHARVAL, YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN FISCALES VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO; en contra de la decisión emitida en fecha 04 de marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaro revisada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y se ACUERDA sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal todo conforme a lo previsto en los artículos 2,19,26,43,46,83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de enero de 2017 se le da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0781-17 y en esa misma fecha se designa como ponente al ABG JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA quien en tal carácter, suscribirá el presente auto todo esto por encontrarse el ABG JOSÉ BENITO VISPO LOPEZ disfrutando de sus vacaciones debidamente otorgadas por la presidenta de este circuito judicial penal
En fecha 30 de enero de 2017 mediante oficio Nº 0058-17 se devuelve al Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito y sede en virtud de que el cómputo realizado por secretaria presentaba incongruencias y que en la misma no constaban las resultas de la Fiscalía.
En fecha 06 de marzo de 2017 mediante oficio es remitido el expediente nuevamente a esta alzada penal.
En fecha 20 de marzo son nuevamente recibidas las actuaciones luego de haberse subsanado el error que origino su devolución.
En fecha 20 de marzo de 2017 en virtud de la aprobación de las vacaciones legales correspondientes a la Jueza Presidenta de este Tribunal la ABG GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, es por esto que previa reunión de los jueces integrantes de esta alzada penal previa deliberación sobre la sustitución en la presidencia se decidió por unanimidad como presidente a la ABG ROSA DI LORETO CASADO.
En fecha 21 de marzo de 2017 en virtud de la incorporación a sus labores como juez integrante al ABG JÓSE BENITO VISPO LOPEZ luego de su ausencia temporal motivado al disfrute de sus vacaciones legales es por ello que se ABOCA al conocimiento de la presente causa ordenándose la debidas notificaciones a las partes, siendo recibida la ultima resulta de notificación en fecha 29 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo de 2017, luego de su abocamiento a la causa distinguida con el número 2Aa-0781-17 y en esa misma fecha es designado como ponente al ABG. JOSÉ BENITO VISPO, quien con tal carácter, suscribirá el presente auto.
Ahora bien, expuesto lo anterior, pasa esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 04 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
(…omissis…) Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en techa 16 de Diciembre del año 2014 al acusado LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ, titular de la cédula de identidad número v-17.453768 (ampliamente identificado al comienzo del. presente fallo), y por ende en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación llevada por el Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, todo conforme con lo previsto en 2, 19,26 43,46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los Artículos. 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (…omissis…)
(Negrillas, mayúsculas y subrayado del fallo dictado por el Juzgado de Control).
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de determinar la admisión o no del presente recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, es necesario traer a colación el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
(Cursivas de esta Alzada Penal)
En razón a lo anterior, es pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:
“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”.
(Cursivas nuestras).
Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones, ésta Alzada Penal observa que la presente acción recursiva no se encuentra incurso en causal alguna de de las expresamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Los profesionales del derecho TERLIA CHARVAL, YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN , actuando en su condición de FISCALES VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO interponen recurso de apelación de sentencia, estableciendo así la cualidad que poseen, para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En fecha 19 de agosto del 2017, los abogados TERLIA CHARVAL, YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN actuando como FISCALES VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaro revisada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y se ACUERDA sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal todo conforme a lo previsto en los artículos 2,19,26,43,46,83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de agosto de 2016 se dio por notificada, fundamentando el medio de impugnación a través de escrito formal en fecha 19 de agosto del 2017, habiendo transcurriendo tres (05) días, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante al folio doscientos sesenta y tres (263) y doscientos sesenta y cuatro (264) de la primera pieza, por lo que en tal sentido el recurso de apelación fue ejercido de forma oportuna por los hoy recurrentes.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se constata en la referida causa que los fiscales ABG YOSMAR HERNANDEZ DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA (2º) ENCARGADA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA OCTAVA (8º),representada por la Defensora Pública LAURA DELASCIO en fecha 30-08-2016 fue notificada del medio recursivo interpuesto dando contestación al mismo en fecha 05-09-2016 transcurriendo un (1) días hábiles y de despacho no dando contestación al mismo tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaria inserto en el folio útil doscientos sesenta y tres (263) y doscientos sesenta y cuatro (264) de la primera pieza, respectivamente siendo contestado de forma oportuna.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Los recurrentes fundamentan su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones:
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertado sustitutiva. (…)”.(Cursivas de esta Sala de Apelaciones).
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados TERLIA CHARVAL, YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN actuando como FISCALES VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la decisión emitida en fecha 04 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaro revisada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y se ACUERDA sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal todo conforme a lo previsto en los artículos 2,19,26,43,46,83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados TERLIA CHARVAL, YARILDA BRICEÑO Y LUIS COHEN actuando como FISCALES VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la decisión emitida en fecha 04 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaro revisada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y se ACUERDA sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS JESÚS HERRERA VERDÚ de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal todo conforme a lo previsto en los artículos 2,19,26,43,46,83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Abg. ROSA DI LORETO CASADO.
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
EL JUEZ INTEGRANTE,
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL HERNANDEZ
RDLC/JBVL/JAAS/gh/jdf
Causa Nº 2Aa-0781-17