REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2016-000009
ASUNTO: MP21-O-2017-000004
ACCION DE AMPARO
JUEZ PONENTE: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
ACCIONANTE: ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 27.746.764, V- 23.107.190, V- 25.233.963 V- 23.691.000, V- 13.718.510, V- 26.628811 y V- 25.565.459, respectivamente.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional ejercido por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 27.746.764, V- 23.107.190, V- 25.233.963 V- 23.691.000, V- 13.718.510, V- 26.628811 y V- 25.565.459, respectivamente, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con los artículos 1, 4 y 18, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales alegando violaciones de derecho de rango constitucional consagrados en los artículos 26, 27 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION VALLES DEL TUY.
En fecha 09 de marzo de 2017, se recibió ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 27.746.764, V- 23.107.190, V- 25.233.963 V- 23.691.000, V- 13.718.510, V- 26.628811 y V- 25.565.459, respectivamente, a quienes se lee sigue causa Nº MP21-P-2016-000009 (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda), mediante el cual ejerce AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con los artículos 1, 4 y 18, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales alegando violaciones de derecho de rango constitucional consagrados en los artículos 26, 27 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
La Competencia de esta Alzada esta determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 67. Competencias Comunes.
… También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico” (Cursivas de esta Sala).
Observa esta Sala que la acción presentada es referida a una presunta omisión por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
En consecuencia, como se trata de una presunta omisión cometida por un Tribunal de Primera Instancia, es por lo que esta Alzada, declara la Competencia de este Despacho Jurisdiccional conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nro. 00-002, de fecha 20 de Enero de 2000, que establece la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto. Así se decide.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Alega la accionante en amparo, entre otras cosas:
“…DE LOS HECHOS
PRIMERO: Es el caso que en fecha 3 de enero del 2016, se celebro Audiencia de presentación en la causa que nos ocupa, misma en la que el ciudadano juez JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ. Decreto Medida Privativa de libertad a mis patrocinados, sin que hasta la presente fecha el mismo haya emanado la FUNDAMENTACION debida de la misma, muy a pesar de nuestras insistentes y reiteradas solicitudes para que se produjera tal fundamentacion, de fechas 31/3/2016, 6/6/2016 y 29/6/2016; cuyas copias certificadas rielan en el nombrado expediente, respectivamente.
SEGUNDO: En fecha 22 de enero 2016, solicito esta defensa varias diligencias de pruebas anticipadas por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; (sic), tales como SOLICITUD DE PRUEBAS ANTICIPAS, INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, ELABORACIÓN DE DOS (2) EXPERTICIAS DE PLANIMETRÍA, EXPERTICIA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, sin que a la presente fecha ninguno de los mismos se haya practicado. Cuya copia certificada rielan en el nombrado expediente, respectivamente.
TERCERO: Es el caso que en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27/4/2016; CARECE de la firma debida del ciudadano Juez ni de la ciudadana Fiscal representante del Ministerio Publico ni de la ciudadana Querellante; Folio Nº 314. Cuyas copias certificadas rielan en el nombrado expediente, respectivamente.
CUARTO: Es el caso que en fecha 17/8/2016 esta defensa interpuso formal escrito de Apelación y a la presente fecha la misma no ha sido remitida a la Corte. Cuyo acuse recibo se consigno en escrito de Amparo ante esta digna Corte.
DE LAS CONSIDERACIONES PERTINENTES
La falta de firma en el Acta de Presentaciónrelaja (sic) lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lafalta (sic) de Fundamentacion de la Audiencia de Presentacionviolenta (sic) la obligatoriedad de todo juez de fundamentar toda decisión consagrada en el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.
La no remisión a la Corte de la Apelacioninterpuesta (sic) por la defensa dentro del lapso procesal hábil para ello, violenta lo contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho de que no se hayan practicado debidamente las solicitudes de diligencias anticipadas formuladas en tiempo procesal hábil por la defensa violenta lo contenido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es asi en su conjunto todo lo anterior constituye indubitablemente una violación grave al Debido proceso, al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, TODOS ESTOS DERECHOS DE RANGO CONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 49, 25, 26 Y27 DE LA CARTA MAGNA.
…OMISSIS…
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
DERECHO A LA DEFENSA articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA articulo 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
DEBIDO PROCESO articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DEL FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 25, 26, 27 y49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)
…OMISSIS…
DEL PETITORIO
Decretar el amparo constitucional a favor de mis defendidos, DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, identificado con cedula de identidad Nº V- 27.746.764;YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, identificado con cedula de identidad Nro. V- 23.107.190, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, identificado con cedula de identidad Nro. V- 25.233.963 y MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, identificado con cedula de identidad nro. V- 26.691.000, OSCAR AGUIRRE, identificado con cedula de identidad (sic) Nro V- 26.658811, JOSE INES CARDIL HERNANDEZ, identificado con cedula de identidad Nro. V- 25.565.459, por violación flagrante de sus derechos constitucionales de petición, a la igualdad ante la ley, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 21, 26 y 49, 47 Constitucionales, contra la decisión del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, por violaciones ocurridas en la presente Causa.
Solicito que el presente Recurso de Amparo Constitucional sea admitido y declarado con lugar para que con ello se restituya la legalidad y se ordene la presente causa restituyéndole los derechos y garantías constitucionales que les han sido violentados a todos mi patrocinados; (sic), por lo que consecuentemente este recurso debe de manera inexorable conducir a la nulidad de todas y cada una de las actas que reflejan el debido proceso y con ellas su contenido; así también debe declararse nulo el decreto de privativa de libertad por no haber sido fundamentado, con lo cual es procedente la formal solicitud de que dicho decreto sea nulo.
Solicito se ordene la debida Tutela Judicial Efectiva para que a sujeción de esta se practiquen las diligencias solicitadas y se subsane todo cuanto haya lugar…” (Cursivas de esta Sala).
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DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Se dio cuenta esta Corte en fecha 09 de marzo de 2017, de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, dándosele entrada con el Nº MP21-O-2017-000004 y designando Ponente según distribución del Sistema Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
En fecha 13/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual ordena librar oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitándole información en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2016-000009, (Nomenclatura de ese Tribunal).
En fecha 13/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones libró oficio Nº 089/2017, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitándole se sirva remitir a este Tribunal Superior en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del presente oficio información relacionada con la causa signada con el Nº MP21-P-2016-000009, (nomenclatura de ese Tribunal)
En fecha 15/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual da por recibido oficio Nº 281-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite información correspondiente a la causa Nº MP21-P-2016-000009.
En fecha 17/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de que remita a este Tribunal de Alzada en un lapso que no exceda las veinticuatro horas, asunto principal signado bajo el Nº MP21-P-2016-000009, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1580 de fecha 10 de diciembre de 2015, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17/03/2017, esta Corte de Apelaciones libró oficio Nº 0103/2017, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitando se sirva remitir a este Tribunal Superior en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del presente oficio, Asunto Principal signado bajo el Nº MP21-P-2016-000009, en virtud de que este Tribunal de Alzada lo considera necesario para decidir la Acción de Amparo ejercida por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada.
En fecha 20/03/2017, es recibido oficio Nro 297/2017, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite causa principal signada con el Nº MP21-P-2016-000009.
En fecha 21/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto Despacho Saneador mediante el cual acuerda instar a la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos para que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento que conste en autos la notificación subsane el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2017, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta.
En fecha 21/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones libró Boleta de Notificación a la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, del auto mediante el cual acordó instarla a sanear la acción propuesta dentro de un lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento que conste en autos la notificación, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 27/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual se da por recibido escrito presentado por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos.
En fecha 29/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual ordena librar oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitándole información en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2016-000009, (Nomenclatura de ese Tribunal).
En fecha 29/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones libró oficio Nº 122/2017, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitándole se sirva remitir a este Tribunal Superior en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del presente oficio información relacionada con la causa signada con el Nº MP21-P-2016-000009, (nomenclatura de ese Tribunal)
En fecha 30/03/2017, esta Sala de Corte de Apelaciones dicto auto mediante el cual da por recibido oficio Nº 358-2017, de fecha 30 de marzo de 2017, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite información correspondiente a la causa Nº MP21-P-2016-000009.
DE LA ADMISIÓN
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente en Sede Constitucional, observa que la accionante ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, interpone Acción de Amparo Constitucional, alegando una presunta omisión por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
En este orden de ideas, en fecha 15/03/2017, es recibido oficio Nro 281-2017, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite información referente a la causa MP21-P-2016-000009 solicitada por esta Alzada mediante oficio Nº 089/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, indicando el estado actual de la prenombrada causa señalando que dicho asunto si cursa ante ese despacho, que se realizo audiencia preliminar, que en relación a las solicitudes hechas por las partes fueron resueltas en la audiencia preliminar y que no existe ningún otro tipo de solicitud hecha por la abogada accionante.
Por otra parte, en relación a la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, estima necesario destacar que en el presente auto de admisión, no se emite decisión sobre el fondo de la acción planteada, sino que están llenos los requisitos mínimos para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional. En este orden de ideas, con la presente admisión se ordena su trámite, con la finalidad que en la sentencia definitiva se analice y examine todo lo referente al fondo de la solicitud planteada. Asimismo se establece o queda abierta la revisión nuevamente de la existencia de los requisitos de admisibilidad en esta etapa del proceso. En consecuencia se establece el tramite de la acción incoada, lo que no quiere decir que este sea el único momento dentro del proceso en el cual pueda declararse la inadmisibilidad de la presente acción, toda vez, que puede darse el caso en el cual posterior a la presente decisión quienes aquí deciden evidencien una causal de inadmisibilidad no observada por esta Sala, la cual puede ser preexistente o sobrevenida en el transcurso del proceso. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha (26) de enero de (2001) y (03) de junio de (2005). ASI SE DECLARA.-
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, cumple con las previsiones establecidas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000), asimismo a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ejusdem, esta Sala Tercera actuando en Sede Constitucional, concluye que, por cuanto no esta incursa prima facie en las mismas, ésta resulta ADMISIBLE. ASI SE DECLARA.-
De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ABG. ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, INPREABOGADO Nº 187.244 en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: DAVID DE JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, GILBERTO JESUS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE y JOSE INES CARDIE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, quien alega la presunta violación de derecho de rango constitucional consagrados en los artículos 26, 27 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. CUARTO: Se ORDENA la citación del presunto agraviante, (Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy) y la Notificación al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de conocer el día en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se realizara dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones efectuadas. Igualmente se ordena que tanto la citación como la notificación deberán acompañarse de copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000).
Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 158º.
JUEZ PRESIDENTE
OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
OAAR/ADGG/OFL/NM/es/vt
MP21O2016000004