REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-003100
RECURSO : MP21-P-2016-003100
PONENTE: DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente.
RECURRENTE: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NELIDA ACOSTA, INPREABOGADO Nº 131.804, ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA, INPREABOGADO Nº 63.813 y ABG. ONEIDA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 97.582, ABG. MIRIAMS ROMELIA MANRIQUE INPREABOGADO Nº 115.899.
DELITOS: En relación a los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem; y en relación al ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…” (Cursiva de esta Sala)
Visto que, los Recursos que se examinan, corresponden a la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de enero de 2017, es celebrada Audiencia Preliminar en la causa Nº MP21-P-2016-003100 (nomenclatura del A quo), ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, con respecto a los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA y la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, para YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ. (Folio 168 al 178 de la Causa Principal).
En esa misma fecha, en el Acto de Audiencia Preliminar la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda invoca Recurso de Apelación de Autos a Título de Efecto Suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; designándose Ponente al Juez OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ. (Folios 03 y 04 del Recurso).
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09 de enero de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:
“(…)“…PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDON (SIC) SILVA, se encuentra presuntamente incurso (SIC) en la presunta comisión (SIC) de los delitos (SIC) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, mientras que para los ciudadanos …. JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), se les atribuye la comisión del (SIC) delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 56 último aparte de la Ley Contra la Corrupción y POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones… Desestimándose el delito de Asociación Agravada, prevista y sancionada en el artículo 37 concatenado con el artículo 29 numerales 2, 4 y 9, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no estar subsumido en la conducta de los mismo (SIC) en el tipo penal antes referido. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas contenidos en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDON (SIC) SILVA, se encuentra presuntamente incurso (SIC) en la presunta comisión (SIC) de los delitos (SIC) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, mientras que para los ciudadanos ... JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), se les atribuye la comisión del (SIC) delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 56 último aparte de la Ley Contra la Corrupción y POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones… TERCERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Privada de fecha 05-12-2016. CUARTO: En este estado se le impone al ciudadano (SIC) LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA… Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ, formalmente del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que de lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza (SIC) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen los imputados LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC): “SI DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS, es todo”… QUINTO: En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores Privados, considera el Tribunal REVISAR la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 09/10/2016 e IMPONER (SIC) MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDON (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 Y (SIC) 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) DÍAS hasta la prosecución del proceso; numeral 4: que consiste en la prohibición de salida del país y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso y acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada (SIC) que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que se realice cambio de residencia y número telefónico, líbrese BOLETA DE EXCARCELACIÓN a nombre de los referidos ciudadanos”…SEXTO: … SÉPTIMO: … OCTAVO: Oída la manifestación de voluntad de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (SIC) del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: a los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOS (02) HORAS, por la comisión de los delito (SIC) de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. NOVENO: CONDENA a los acusados LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIMEPO DE LA CONDENA. DÉCIMO: EXONERA a los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), al pago de las constas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 369 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de condena, para los ciudadanos LUIS (SIC) DARIO (SIC) RONDON (SIC) BLANQUEZ, PEDRO FRANCISCO RONDO (SIC) MOLINA Y JEISON NOEL QUINTERO GONZALEZ (SIC), el día 19/10/2020...” (Cursivas de esta Sala).
En fecha 16 de enero de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017, en los siguientes términos:
“(…)Capítulo VII MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal para los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA; y los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos para el ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 09 de Octubre de 2016, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto decretara las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda REVISAR E IMPONER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; numeral 4, consistente en la prohibición de salir del país, sin previa autorización de éste Tribunal y numeral 9, consistente en estar adherido al proceso; acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada (SIC) que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que se realice cambo (SIC) de residencia y número telefónico… Capítulo VIII PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso a los acusados YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecidas para el tipo penal atribuido al (SIC) mismo (SIC), manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de la pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello. Capítulo IX PENALIDAD En virtud de la manifestación expresa del (SIC) acusado (SIC), este Tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A los acusados se les atribuye la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, con respecto a los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA; y los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos para el ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, según la disposición expresa del artículo 37 del código (SIC) penal (SIC) venezolano vigente. Finalmente los acusados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando definitiva la pena a cumplir por parte de los acusados YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, en CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOHO (18) DÍAS, lo cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 27/10/2020… DISPOSITIVA PRIMERO: se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON, Defensora Privada del encausado YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “e” y literal “i”, todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la ABG. MIRIAMS ROMELIA REGALADO, Defensora Privada de los encausados LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, a tenor de lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “e” y literal “i”, todos del texto adjetivo penal. TERCERO: Se admite parcialmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente; por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal para los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA; y los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos para el ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ; en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 29 numerales 2, 4 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, éste juzgador desestima dicho penal, en virtud que la representante del Ministerio Público de ninguna manera acreditó en las actuaciones que presentó ante esta instancia judicial, los elementos constitutivos del tipo penal invocado y contemplado en la Ley…. CUARTO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (7º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal …. QUINTO: En cuanto a la solicitud de revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR E IMPONER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal... SEXTO: Se condena a los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, antes identificados a cumplir a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal para los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA; y los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos para el ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá (SIC) en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SÉPTIMO: Se condena a los ciudadanos YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 09 de enero de 2017, en el Acto de Audiencia Preliminar la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anuncia RECURSO DE APELACIÓN A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“(…) apelo en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido esta representante fiscal se reserva el derecho de fundamentar por escrito el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el último aparte del parágrafo primero del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que los Defensores Privados ABG. NELIDA ACOSTA, INPREABOGADO Nº 131.804, ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA, INPREABOGADO Nº 63.813 y ABG. ONEIDA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 97.582, ABG. MIRIAMS ROMELIA MANRIQUE INPREABOGADO Nº 115.899, no dieron contestación al Recurso de Apelaciones de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la recurrente es quien en nombre y Representación del Estado Venezolano ejerce la acción penal; con dichas actuaciones se establece una relación procesal al ser parte en el proceso que se inició.
Por otra parte, se evidencia que el recurso fue ejercido conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 09 de enero de 2017, realizado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y finalizada la mencionada Audiencia la titular de la acción penal interpuso Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que dicho recurso fue ejercido de manera oportuna, por cuanto el mismo fue anunciado en las condiciones de tiempo y forma determinada en la Norma Adjetiva Penal, es decir, en forma oral, habiéndose oído a la defensa, y durante la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se pudo constatar que la recurrente manifiesta de esta manera su voluntad, de que se proceda a la revisión de la decisión pronunciada por el Tribunal A quo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados imputados de autos e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta Sala de Corte en aras de garantizar el ejercicio a los derechos del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, entiende esta a los fines de su tramitación y análisis para su admisibilidad conforme a las reglas de la impugnabilidad objetiva, que el recurso procede de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada es recurrible conforme a las disposiciones de las normas in comento, de cuyos contenido se desprende:
“Articulo 430: Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
PARAGRAFO UNICO.- Excepción. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad del imputado la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos de causen graves daños al patrimonio público y la administración público; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y los delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctima, delincuencia organizada, violencia grave a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Publico apela en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.” (Cursivas de esta Sala).
“Artículo 439. Decisiones recurribles.
Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.-…OMISSIS…
2.-…OMISSIS…
3.-…OMISSIS…
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.-…OMISSIS…
7.-…OMISSIS…” (Negrillas y Cursivas de la Sala).
Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:
“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado en el Acto de Audiencia Preliminar, por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, con respecto a los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, para YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado en Acto de Audiencia Preliminar, por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.409.072, V-21.149.035 y V-23.686.658, respectivamente, en fecha 09/10/2016, e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, con respecto a los ciudadanos LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA; y por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO CON ANUENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem, con respecto al ciudadano YEIZON NOEL QUINTERO GÓNZALEZ. Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprímase dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de ésta Alzada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
.LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
OAAR/ADGG/OFL/NM/CCR/mequin/mcb
RECURSO: MP21-P-2016-003100
MP21-R-2017-000061