REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2016-5544
SOLICITANTE: FERNANDO GOUVEIA GÓMES CAMACHO, portugués, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.063.336.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 117.097.
MOTIVO: Inspección Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2016, por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, y que por orden de sorteo le correspondió conocer del mismo, en el cual, el ciudadano ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, en su carácter de apoderado del ciudadano FERNANDO GOUVEIA GÓMES CAMACHO, ambos anteriormente identificados, solicita Inspección Judicial, a los fines de preconstituir elementos probatorios de su interés particular, motivo por el cual solicito de este Tribunal, se sirva trasladar y constituir en la siguiente dirección: Local Comercial, distinguido como Nº 1-B, ubicado en la Calle Páez con calle Guaicaipuro, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dejar constancia por vía de inspección judicial los particulares que señala en dicho escrito.
En fecha 29 de septiembre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Enio Julio Álvarez Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097, en su carácter de apoderado del ciudadano Fernando Gouveia Gómes Camacho, quien mediante diligencia consigno instrumento poder debidamente notariado y los recaudos para la continuación de la solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto ordeno trasladarse y constituirse en el lugar indicado en la solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial requería, cuyo acto se fijo para el tercer (3er) día de despacho, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 13 de octubre de 2016, este Tribunal dejo constancia de haberse anunciado el acto de Inspección Judicial en alta voz a las puertas de este Tribunal, y no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por lo cual declaro desierto el acto.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales que desde el 29 de septiembre de 2016, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, en tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Expte N° 2016-5544
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